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El eterno debate

12.08.12 - 01:18 -
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La Audiencia Nacional nace en enero de 1977, se amplían sus competencias en 1979 y se regula en la Ley Orgánica del Poder Judicial del año 1985, aumentando desde entonces sus asuntos hasta la creación de un juzgado central más y el reforzamiento de la plantilla de magistrados de las salas de enjuiciamiento, con el corolario de que su sobrecarga de trabajo y su jurisdicción nacional producen disfunciones con el resto de la organización judicial de modo que los servicios de guardia de juzgados territoriales, sobre todo del País Vasco, practicaron diligencias ordenadas por los jueces centrales de instrucción muchas veces en detrimento de las competencias propias.
Sus salas, que no tienen competencia en materia civil, conocen tanto de procesos laborales sobre impugnación de convenios y conflictos colectivos de empresas establecidas en el territorio nacional, asumiendo el control de las, cada vez más frecuentes, resoluciones administrativas de los expedientes de regulación de empleo, suspensión del contrato y reducción de jornada laboral derivadas de causas económicas o técnicas cuando tenga efecto en más de una comunidad, cuanto de recursos contra actos de los jefes de los Estados Mayores sobre ascensos y antigüedad en los escalafones y destinos militares. También sobre la legalidad de actos y disposiciones de Ministros y Secretarios de Estado, básico en el Estado de las Autonomías, radicando en la materia penal, especialmente en terrorismo, su competencia más conocida a través de las actuaciones que llevan a cabo sus seis juzgados centrales de instrucción, que tienen carácter de juez ordinario de acuerdo con el Tribunal Constitucional y la Comisión Europea de Derechos Humanos.
La desaparición del terrorismo no puede conllevar, precisamente por su complejidad y variedad competencial, su desaparición sino que implicará una lógica renovación, personal y material, y remodelación de sus funciones con la ampliación a otras figuras delictivas profundizando en las nuevas formas del crimen organizado incluso transnacional de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Europeo sobre la creación de tribunales especializados en dicho ámbito para facilitar la colaboración jurídica internacional.
Todo Estado tiene delitos que, por su gravedad o extensión territorial, exceden el funcionamiento ordinario de los juzgados pequeños por lo que resulta lógica la subsistencia de la Audiencia Nacional, modernizando su estructura, para combatir, eficaz y centralizadamente delitos o conflictos que transcienden del ámbito territorial de una provincia o comunidad autónoma, como sucedió con la huelga de controladores, o que afectan a la credibilidad financiera del país y a los ciudadanos, como las querellas contra los antiguos gestores de Cajas de Ahorro o los macroprocesos de delincuencia económica de especial magnitud y complejidad, que aumentan en estos momentos, como Nueva Rumasa, Fórum Filatélico, Afinsa o SGAE.
Su debate debe centrarse no en su supresión sino en impulsar su funcionamiento más eficaz, precisándose con detalle el concepto material de defraudaciones sometidas a su enjuiciamiento cuando produzcan, como dice la Ley, «grave repercusión en el tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio material en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia».
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