Desde cuatro meses, el magistrado Francisco Navarro compatibiliza su labor al frente del juzgado de Instrucción número 9 de Murcia con su competencia como delegado del centro de internamiento de extranjeros (CIE) de la capital. La fuga, el pasado sábado, de 25 inmigrantes de estas instalaciones, ha situado su trabajo en el epicentro de la actualidad.
- ¿Cuáles son sus funciones como juez delegado para los CIE?
- Las funciones de este juzgado son básicamente la resolución de las peticiones y quejas que afectan a los derechos fundamentales de los internos. También tiene la obligación de realizar visitas ordinarias, con una periodicidad generalmente inferior al mes, y extraordinarias cuando ocurra algún hecho relevante o cuando exista una queja colectiva. Durante las visitas siempre se tiene en cuenta la posibilidad, no solo de revisar las instalaciones, sino también de mantener una entrevista con internos elegidos de forma aleatoria y en ese mismo momento. Entre las funciones también está controlar desde el inicio las medidas disciplinarias de los internos, su idoneidad y duración.
- ¿Ha visitado el centro tras la fuga de 25 internos la pasada semana?
- Estuvimos en el centro este miércoles comprobando lo que había ocurrido y oyendo a los mandos policiales encargados de la seguridad.
- ¿Qué falló?
- Esto obedece a un hecho puntual que ocurrió en un momento concreto con la intervención de unas personas concretas y estoy seguro de que la policía estará comprobando la eficacia de los sistemas de seguridad. En caso de detectar alguna deficiencia, la solventarán, pero quiero remarcar que esto solo obedece a un hecho absolutamente puntual.
- ¿No se han tomado, entonces, medidas adicionales de seguridad?
- No me consta. Pero seguro que se habrá revisado todo el protocolo por si es necesario reforzar algún pilar.
- ¿Cómo es el día en el centro? ¿Cuántos internos hay allí?
- El CIE tiene 148 plazas, doce de ellas para mujeres. Es un centro moderno, de reciente reforma. Está dotado de servicio médico, comedor propio y salas comunes de estancia, que están provistas también de teléfonos públicos, máquinas expendedoras... Por supuesto, los internos también cuentan con un servicio de intérpretes.
- Algunos colectivos han criticado que el centro guarda demasiado parecido con un centro penitenciario, ¿qué opina?
- Lógicamente debe tener alguna similitud debido a que los internos sufren una privación de libertad. No obstante, debemos tener en cuenta que su estancia en el centro es corta y que la finalidad es ejecutar la resolución administrativa de expulsión y hacerla efectiva. En todo caso el plazo máximo de estancia en el centro es de 60 días y, en el caso del CIE de Murcia, el tiempo medio de estancia en este año es de 28 días y medio, sensiblemente inferior al máximo. Por supuesto mantienen la vigencia todos los derechos que asisten al interno, con la excepción de la libertad ambulatoria, que no es poco, y otros derechos asociados a la misma.
- ¿Tienen derecho a visitas o comunicaciones?
- Tienen derecho, lógicamente, a recibir visitas en el horario fijado por el centro y también a comunicarse con sus abogados y los representantes de las oficinas consulares sin límite de horario. Incluso está prevista que las mujeres puedan estar en compañía de sus hijos, si existe un informe favorable del Ministerio Fiscal, a fin de conciliar su situación con su relación familiar.
- ¿Por qué llega un extranjero allí?
- El ingreso de un extranjero en el CIE puede llegar por dos vías. Bien tras la incoación de un expediente administrativo por estancia irregular en España cuya sanción sea la de expulsión del territorio nacional. También es posible el internamiento en el CIE de personas extranjeras en situación irregular condenadas a penas privativas de libertad que son sustituidas por la pena de expulsión del territorio nacional, mientras que se procede a la ejecución de la misma.
- ¿Y de que depende que se autorice o no el internamiento?
- Para autorizar o denegar el internamiento, los órganos judiciales, siempre de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tendrán en cuenta las circunstancias particulares de cada caso, su situación personal, profesional y familiar, y, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes.
- ¿Cuánto tiempo puede alargarse la privación de libertad?
- El periodo de duración del internamiento en el CIE será el tiempo imprescindible para los fines del expediente, siendo su duración máxima de 60 días, y sin que pueda acordarse un nuevo internamiento por las mismas causas. En concreto, este último año, la duración media de la estancia en el CIE de Murcia es de 28 días y medio. Además, se registra un elevado índice de expulsiones de extranjeros.
- ¿Y si no puede materializarse la expulsión?
- El internamiento del extranjero cesa, y queda en libertad.
- ¿Cree que se puede mejorar la atención en los centros?
- Si. Creo que es necesario que los internos tengan acceso a servicios de asistencia social, de los que carecen en la actualidad, igualmente facilitar sus contactos y comunicaciones con el exterior. Además sería conveniente la organización de actividades culturales y de ocio y una mayor participación en la organización del centro de ONGs dedicadas a la ayuda de inmigrantes. Finalmente, sería muy útil la creación de un Servicio de Asesoramiento Jurídico específico en el interior del CIE, dado que en el mismo hay ingresadas personas detenidas en distintas provincias españolas lo que dificulta el contacto de los internos con sus letrados.