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El TSJ dice que la muerte de un obrero al acabar la jornada no es un accidente laboral

REGIÓN MURCIA

El TSJ dice que la muerte de un obrero al acabar la jornada no es un accidente laboral

11.02.12 - 00:45 -
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dicho en una sentencia que la muerte por parada cardiorrespiratoria de un obrero al finalizar su jornada laboral debe ser considerada como enfermedad común y no como accidente de trabajo. La sentencia del TSJ estima el recurso presentado por la mutua Fremap, que tenía concertados sus servicios con la empresa a la que pertenecía el fallecido, contra la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, que declaró que el óbito «derivaba de un accidente laboral».
El Tribunal Superior de Justicia explica que el trabajador sufrió un desvanecimiento al finalizar su jornada y que sufrió una rotura de la aorta «debido a un problema genético o por hipertensión, que desencadenó una hemorragia interna». «No se ha acreditado», dice la Sala», que existiesen elementos externos de origen laboral determinantes, en unión de aquella patología, del desarrollo de la hemorragia, cuya causa exacta se desconoce».
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