Las quejas de los murcianos por las pintadas que embadurnan la ciudad han llegado al Defensor del Pueblo y éstas no han caído en saco rato. En una resolución del pasado 4 de julio, José Pablo Ruiz Abellán se dirige al Ayuntamiento recordándole cuáles son sus deberes legales en cuanto a la protección del patrimonio histórico de la ciudad y su entorno urbano: «conservar, proteger y promover su conservación, e incluso exigir a los propietarios el mantenimiento de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornatos públicos».
El Alto Comisionado indica que «el Ayuntamiento de Murcia debería dotarse de una ordenanza singular sobre protección del espacio urbano ante este tipo de prácticas, -como tienen Madrid y Barcelona-en la que se recogieran actuaciones de prevención mediante la vigilancia y sanción adecuadas». Asimismo, indica que «deberían establecerse medidas de fomento consistentes en ayudas y subvenciones para los titulares de bienes de interés cultural que carezcan de los suficientes recursos económicos».
Esta resolución, a la que ha tenido acceso 'La Verdad', arranca de una queja promovida por una vecina de Murcia, que tuvo entrada en la Oficina del Defensor del Pueblo el 20 de enero de 2011. En su escrito ponía de relieve lo que entendía como «pasividad del Ayuntamiento de Murcia ante la existencia de numerosas pintadas en las fachadas y en el entorno urbano de conocidos inmuebles históricos de la ciudad de Murcia, particularmente del patrimonio religioso».
Indica que la respuesta del Ayuntamiento a su reclamación «se limita a señalar la falta de competencia del municipio para la limpieza de monumentos religiosos, cuya titularidad corresponde a la Iglesia». Afirma también que «el Obispado, sin ayuda pública, no puede afrontar el gasto de la limpieza de sus inmuebles». Además, advierte de que «Murcia contrasta con otras ciudades españolas, conocidas por su rico patrimonio histórico y cultural, en las que no se permite la degradación de sus espacios públicos más representativos».
El 7 de marzo de 2011, el Ayuntamiento respondió que «los edificios de interés cultural no son de titularidad municipal, por lo que no es competencia de esta corporación la limpieza de los mismos».
El Defensor de Pueblo replicó al Ayuntamiento con diversos argumentos jurídicos, entre ellos que el art. 6.2 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de Murcia, dispone que «las entidades locales conservarán, protegerán y promoverán la conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural que se ubiquen en su ámbito territorial». También recuerda al Consistorio que el art. 23 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria dispone que «los propietarios de terrenos y edificaciones y, en especial, aquellos objeto de una especial protección histórico-artística o cultural... tendrán la obligación de mantener las paredes y fachadas limpias».
Ruiz Abellán recuerda que el Ayuntamiento se había comprometido en 2009 -a tenor de otra queja por pintadas- a estudiar la sugerencia de dotarse de una ordenanza sobre protección del espacio urbano para evitar este tipo de prácticas.