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La Audiencia estima que el asegurado no está obligado a confesar una enfermedad

REGIÓN MURCIA

La Audiencia estima que el asegurado no está obligado a confesar una enfermedad

06.12.11 - 00:45 -
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La persona que concierta un seguro de vida con una compañía no está obligada a declarar si padece alguna enfermedad si en el momento de concertar la póliza la aseguradora no le pregunta sobre este particular. Así lo afirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que condena a la empresa Bankinter Seguros de Vida, S.A. a pagar a Bankinter la cantidad que tiene pendiente de pagar de un préstamo que le concedió y al propio asegurado el resto de capital hasta la cantidad asegurada de 100.000 euros.
La Audiencia indica que la compañía de seguros se negaba a ello al alegar que la enfermedad psiquiátrica que le fue diagnosticada a su asegurado -esquizofrenia paranoide-, que motivó su declaración de incapacidad permanente, ya la tenía cuando se firmó la póliza. «No cabe duda de que la aseguradora, para determinar el riesgo cubierto, debe tener datos concretos sobre determinadas circunstancias, pero ella es la profesional y, por tanto, es quien debe fijar qué datos precisa para hacer la oferta del seguro, conocer los riesgos que concurren y fijar la prima que debe satisfacer el tomador del mismo», asegura la Sala en esta resolución judicial.
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