Existen respecto de los delitos de violencia de género dos líneas jurisprudenciales bien distintas que, 'grosso modo', podrían resumirse de la siguiente forma: una, que mantiene que cualquier acto de violencia física o verbal de un hombre hacia su mujer o su compañera debe ser castigado como un delito de violencia doméstica y, como tal, debe ser especialmente penado; la otra, que sostiene que una reacción agresiva o insultante de un hombre hacia su cónyuge no siempre debe ser calificada de tal forma, esto es, como violencia de género, ya que puede tener su origen, por ejemplo en una fuerte discusión entre 'iguales', sin que ello sea en ningún caso expresión de una conducta machista, de desprecio o menosprecio hacia la condición femenina o de un intento de dominación o sometimiento de la mujer. Es decir, que puede darse el caso, y sin duda se da, de que hombres que jamás han mostrado la más leve actitud machista y que siempre han tratado a su esposa como a una igual, puedan en un momento dado hacer objeto a su cónyuge -e incluso ser víctima, a su vez- de una conducta agresiva. Algo reprochable, por supuesto, y condenable, pero no como delito de violencia de género.
Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional refrendó que la tan controvertida ley no vulneraba la Constitución precisamente porque condenaba el especial desvalor que suponen las conductas machistas y los intentos de sometimiento de las mujeres, me parece más correcta, y considero que lo mismo piensa la gran mayoría de los profesionales del Derecho, esa segunda línea jurisprudencial. Que es, dicho sea de paso, la que viene aplicando la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia con tan desiguales resultados.
Ahora bien, una cosa es que no toda agresión, amenaza o insulto a la esposa o compañera constituya violencia de género y otra, bien diferente, es que nada lo sea. Ni todos calvos, ni todos con melena, como sostiene el dicho popular.
En la controvertida sentencia que tan monumental polémica ha despertado ahora resulta, vaya por Dios, que a la citada Sala y, en particular, al ponente, el magistrado Juan del Olmo, se les está poniendo de vuelta y media por lo único en lo que tienen objetivamente razón. Y es que es verdad que el acusado pronunció la palabra «zorra» no para insultar o menospreciar a su exesposa, sino para describir a un animal de especial astucia. Lo que dijo, en concreto a su hijo, fue: «Dile a tu madre que va a tener que andar por la calle como las zorras, mirando adelante y atrás, porque un día la voy a matar y la voy a meter en una caja de pino».
Ahora bien, mantener, como hace la Audiencia, que esas gravísimas amenazas no están inmersas en el delito de violencia de género, y que son una simple falta, es algo totalmente indefendible. Sobre todo sabiendo que ese señor ya había sido condenado por ese tipo de delitos, que tenía orden de alejamiento y que le había dicho a la víctima, entre otras cosas, que no servía para nada. Lo propio, vamos, de un machista.