¿Se ajusta a la legalidad el visto bueno de Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Moratalla a la lujosa mansión del empresario José Ramón Carabante? La opinión de jueces y expertos en derecho administrativo es ésta:
Jesús González Pérez (catedrático de Derecho Administrativo y registrador de la propiedad). «Las únicas edificaciones admisibles en el suelo rústico son las necesarias para la explotación agrícola, incluso las viviendas del personal (...). En el procedimiento administrativo para otorgar la licencia es obligación de los funcionarios y autoridades intervinientes comprobar que las construcciones están destinadas a la explotación del suelo según su destino. Los requisitos legales para este tipo de construcciones son los siguientes:
1) Que exista la explotación agrícola. No basta una explotación encubierta o ficticia.
2) Que la edificación sea necesaria para la explotación. Los tribunales exigen que estas construcciones guarden relación con la naturaleza y destino de la finca.
3) Es obligado denegar la autorización para construir cuando, aun existiendo explotación agropecuaria, no se acredita debidamente la vinculación de la construcción a la mencionada explotación».
Ana Rodrigo Landazabal (Magistrada de lo Contencioso-Administrativo). «El carácter reglado de estas licencias excluye cualquier decisión discrecional basada en simples apreciaciones o criterios personales o de oportunidad. El planeamiento sólo permite la edificación unifamiliar en suelo no urbanizable siempre que esté vinculada a la función agraria. (...) se pide que estas viviendas estén destinadas a residencia de agricultor, estrictamente ligadas a la explotación y previa demostración de su necesidad. (...) Se trata de construcciones destinadas a residencia y también al resguardo de los animales, el almacén para la paja (...) así como el lugar dedicada a la guarda de la maquinaria agrícola». (Sentencia de 25 abril 2007).
Manuel Quiroga Vázquez (magistrado). «Es llano que la ley urbanística prohíbe, en terreno no urbanizable, las viviendas de segunda residencia, y que las demás necesitan justificar la existencia de explotación agrícola y su vinculación directa a la residencia del agricultor (...)». (Sentencia 9 junio 2006 TSJ Cataluña).
Luis Moya (magistrado). «La conveniencia de que se autorice la construcción de la vivienda dentro de la explotación sucede cuando se encuentra apartada de un núcleo de población, pero no en los supuestos en los que se adquiere un terreno con el fin principal de construir una residencia, y se proyecta una explotación agraria (huerto familiar) para acogerse al régimen excepcional de referencia, lo que constituye un fraude de ley que no debe ser autorizado». (Sentencia 21 noviembre 2002, TSJ Canarias).
Josefa Artaza (magistrada). «Para este tipo de construcciones es preciso demostrar que la vivienda sea morada real y permanente de las personas vinculadas a una explotación agropecuaria y además que la viabilidad económica y técnica de la explotación dependa de la construcción proyectada». (sentencia 17 julio 2006, TSJ País Vasco).
Pablo Hernández Cordobés (magistrado). «(...) resulta exigible que su uso sea 'residencial agrícola', lo que relaciona la edificación con un uso agrícola, vinculado y proporcionado con la explotación de este suelo, (...) que es precisamente lo que justifica el permiso». (Sentencia 15 enero 2004 TSJ Islas Canarias).