Nuestro ordenamiento jurídico estatal impone la obligación de costear la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados en dos niveles.
En un primer nivel, de forma directa, deben responder los causantes de la contaminación. Hasta aquí se cumple con el principio de «quién contamina paga» y con la más mínima lógica que imponen el principio de responsabilidad y, sobre todo, el de seguridad jurídica. Sin embargo, en un segundo nivel, con carácter subsidiario, responden, por este orden, los poseedores del suelo y los propietarios no poseedores.
De esta manera, el régimen de responsabilidad establecido por nuestro ordenamiento para responder del suelo contaminado, aunque aparentemente sencillo, es ciertamente comprometedor al atribuir la obligación de responder por el suelo contaminado a quien nada ha tenido que ver con su contaminación.
En efecto, este régimen está originando situaciones realmente comprometidas por cuanto que en los suelos en que se desarrolló una actividad industrial que llevó consigo su contaminación, la Administración, ante la imposibilidad de dirigirse al causante-titular de la actividad industrial, se dirige al actual poseedor o propietario para que haga frente a la recuperación del suelo, con la repercusión económica que ello conlleva y, generalmente, con escasas probabilidades de poder repercutir los costes frente al verdadero causante de la contaminación.
En el ámbito europeo existe una propuesta de Directiva con la que se pretende establecer un marco común para la protección del suelo, homogeneizando los regímenes nacionales de rehabilitación del suelo contaminado.
En este último sentido, la propuesta de Directiva establece un marco de responsabilidad de los suelos contaminados que resulta, sin duda, mucho más acorde con el principio de «quien contamina paga» que nuestra regulación estatal. Así, la propuesta de Directiva aún sin imponer obligaciones directas a las autoridades competentes en relación con la limpieza y gestión de los terrenos contaminados, deja a los Estados miembros que adopten los mecanismos adecuados para financiar la rehabilitación de los terrenos contaminados respecto a los cuales no pueda identificarse al responsable de la contaminación o éste no pueda considerarse responsable según la legislación aplicable, o sencillamente no pueda ser obligado a correr con el coste de la rehabilitación.
Dicha propuesta o proyecto de Directiva se está demorando más de lo que cabría esperar por la oposición de algunos Estados miembros, pero de salir adelante el legislador nacional debería proceder a adaptar su ordenamiento interno en los términos señalados, cosa que incluso cabría desear que se produjera con anterioridad para que pudiera hacerse efectivo en nuestro ordenamiento, en materia de suelos contaminados, el principio de «quien contamina paga».