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¿El dedo de una mano vale más de 45.306 euros?

REGIÓN MURCIA

¿El dedo de una mano vale más de 45.306 euros?

Un magistrado de lo Social del TSJ discrepa del tribunal porque cree que la compensación a un obrero que perdió un dedo debe ser mayor

17.03.10 - 00:32 -
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El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y ex presidente de la misma, José Luis Alonso, ha discrepado de sus compañeros de tribunal en una sentencia en la que afirma que a un trabajador accidentado se le debió reconocer una indemnización superior a la fijada en la sentencia aprobada por aquellos.
Alonso señala en su voto particular que «las indemnizaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal son compatibles con otras indemnizaciones y, por tanto, no creo que proceda hacer descuento de lo percibido por aquéllas». La sentencia recoge que este trabajador de una empresa de sondeos sufrió un accidente cuando su jefe accionó desde el vehículo que utilizaban el mecanismo hidráulico de cierre del aparataje y su mano derecha quedó atrapada, perdiendo un dedo.
El trabajador presentó una demanda contra la empresa y un juzgado de lo Social de Cartagena, en julio pasado, la estimó parcialmente y fijó la indemnización para el obrero en 45.603 euros, una cantidad inferior a la que él había solicitado por daños morales y por la incapacidad permanente resultante del percance. El accidentado apeló la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que la ha desestimado y ha respaldado la dictada por el juzgado.
El tribunal dice basarse en la jurisprudencia del Supremo al señalar que debe existir una proporcionalidad entre el daño sufrido y la reparación, y añade que, «dicho de otro modo, los dañados o perjudicados no deben enriquecerse injustamente percibiendo indemnizaciones por encima del límite racional de una compensación plena».
Varias indemnizaciones
Sobre la misma doctrina, el TSJ indica que a la hora de fijar la cantidad objeto de condena por los daños y perjuicios sufridos por causa de un accidente de trabajo «deben computarse las cantidades percibidas por el trabajador accidentado en concepto de prestaciones de la Seguridad Social». Frente a este criterio, el magistrado discrepante José Luis Alonso indica que las indemnizaciones por incapacidad temporal son compatibles con otras.
Agrega que «mientras que la prestación de la Seguridad Social compensa de la imposibilidad de realizar el trabajo, las indemnizaciones por incapacidad temporal recogidas en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor están pensadas al margen de cualquier percepción derivada de la Seguridad Social».
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