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Vistas del Monasterio de los Jerónimos, sede de la Universidad Católica San Antonio de Murcia. Nacho Rodríguez / AGM
La UCAM responde al juez que lo único «endeble» es que archive su querella

La UCAM responde al juez que lo único «endeble» es que archive su querella

La institución docente insiste en un recurso en que altos funcionarios de Cultura prevaricaron al suspender el derecho a edificar unos terrenos

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Sábado, 20 de enero 2018, 08:30

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La UCAM ha enseñado los dientes. Y al auto dictado por el juez David Castillejos, con el que en términos muy contundentes rechazaba admitir a trámite la querella de la institución docente contra un grupo de funcionarios de Cultura, la fundación que preside José Luis Mendoza contestó ayer con idéntica -y hasta estudiada- contundencia. No en vano, el autor del recurso, el abogado José María Caballero Salinas, aprovecha en varias ocasiones los mismos términos que empleó el magistrado en su resolución para reprocharle que ni siquiera haya ordenado una mínima investigación.

Así, si el titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia señaló en su auto de inadmisión que la querella era «endeble, y no se sostiene», en el recurso ahora interpuesto por la UCAM se afirma que es la resolución de Castillejos «la endeble» y la que «no se sostiene».

El escrito remitido ayer al juzgado recuerda que el ordenamiento jurídico impone, como regla general, que ante una querella se deben realizar al menos unas diligencias esenciales, sin que sea necesario que exista 'prima facie' una carga probatoria. Y que solo proceder la inadmisión de esa querella cuando los hechos no revisten carácter de delito o cuando es manifiestamente falsas. Dos circunstancias que, sostiene, en ningún caso se dan en este asunto.

Caballero Salinas califica así de «precipitada» la decisión de rechazar la querella, «ya que no hace sino descartar a priori, y sin necesidad de investigación alguna, la existencia de un delito que esta parte considera de una claridad meridiana». Algo con lo que, señala, la UCAM «no puede sino mostrar su más enérgico y profundo rechazo».

En el recurso se dejan constancia de la existencia de «datos objetivos y contrastables, y no meras fantasías confabulatorias», como que «con la obra terminada y a dos meses del certificado final de obra, se da la circunstancia de que, sin causa alguna que justificara tal proceder, la Consejería de Cultura prohibe ejercitar el derecho a edificar».

El abogado rechaza que en la querella se hablara de una «conjura» o de un «plan criminal prevaricador», como afirma el juez en su auto, pero a la vez insiste en que la actuación de un grupo de funcionarios de Cultura al anular el derecho a edificar unos terrenos vulneró la legalidad «de un modo evidente, flagrante y clamoroso», como exige el delito de prevaricación que les atribuye.

Y acaba lanzando un dardo envenenado al magistrado cuando le recuerda que, si en su opinión, resulta increíble que una conjura se mantenga activa durante tantos años, él mismo investiga unas diligencias en su juzgado, el llamado 'caso Umbra', «cuyo inicio data nada menos que de 1999, en el que se entiende que dio comienzo lo que se considera un plan criminal prevaricador que habría llegado hasta nuestros días».

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