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R. C.
Jueves, 6 de abril 2017, 02:03
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de un matrimonio español contra la negativa del Consulado de España en Moscú a emitir un salvoconducto para que pudieran salir de Rusia con destino a España con un menor nacido allí, en diciembre de 2014, a través de un contrato de maternidad subrogada.
Según el fallo, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo entienden que el Consulado «obró conforme a la ley», ya que «la legislación española no permite la gestación por sustitución, ni consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado con todas las garantías judiciales ante un órgano judicial de la Federación Rusa que determine la filiación respecto a los promotores españoles».
Los magistrados han aplicado en esta decisión la doctrina contenida en la sentencia de 24 de enero de 2017 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, rechazan la posibilidad de que se haya vulnerado el derecho a la vida y a la intimidad familiar con la negativa de expedir el salvoconducto, dado que, según recuerdan, «no existe la posibilidad de establecer una filiación biológica entre el menor y los demandantes, al no haber aportado estos material biológico alguno para la gestación, así como la corta duración de la relación entre ambos».
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