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Condenan a 37 años al hombre que quemó viva a su expareja en La Palma

La sentencia confirma 25 años de cárcel por el asesinato de la mujer y otros 12 años por poner en peligro la vida de otras cuatro personas presentes en la tienda que incendió

efe

Jueves, 23 de febrero 2017, 17:55

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La sección quinta de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a 37 años de prisión al hombre que el 10 de julio de 2015 asesinó a su expareja en la isla de La Palma, tras rociarla con gasolina y prenderle fuego en el establecimiento comercial donde trabajaba.

En una sentencia conocida hoy, el tribunal condena al procesado, David Batista, a 25 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento con las circunstancias agravantes de parentesco y violencia de género. Asimismo, le impone otros doce años por un delito de incendio con riesgo para la vida o integridad de las personas que se encontraban en el comercio en el que trabajaba la víctima.

También deberá indemnizar con 300.000 euros a los padres de su expareja, a los que tendrá prohibido aproximarse y con los que no podrá comunicarse durante los próximos 35 años. Durante todo ese tiempo, tampoco podrá pisar el municipio de Santa Cruz de La Palma. Este caso fue juzgado por un tribunal del Jurado, que consideró a David Batista culpable del asesinato de Laura G., de 27 años, con la que había mantenido una relación sentimental durante unos cuatro años y a la que ella puso fin.

Ensañamiento «inhumano»

El veredicto declaró probado que el acusado se dirigió aquella mañana a la tienda donde trabajaba Laura con la intención de acabar con su vida, la roció con gasolina y le prendió fuego, causándole quemaduras en el 95% del cuerpo. Para el jurado popular, al incendiar su cuerpo con combustible, David Batista fue consciente de que además de causarle la muerte, aumentó de forma inhumana el dolor de Laura, ya que ella no perdió el conocimiento después de la agresión. Además de acabar con la vida de Laura, David Batista provocó en el interior de la tienda un incendio que puso en peligro la vida de los tres adultos y una menor que se encontraban en el establecimiento, según el veredicto del jurado.

En la sentencia conocida hoy, la Audiencia señala que, en los hechos delictivos que se le imputan al acusado, la prueba es "abrumadora" y recuerda que en el juicio se ha contado con testimonios directos e incluso del propio momento de la ejecución. Por ello entiende que la calificación jurídica de los hechos es de delito de asesinato al concurrir las circunstancias de alevosía y ensañamiento a las que añade el agravante por parentesco, ya que la relación entre la víctima y su asesino fue estable durante un periodo de cuatro años estable.

El fallo judicial también expone el agravante por razón de género y señala que David Batista nunca aceptó la decisión de Laura de poner fin a su relación y causó su muerte "al no consentir que como mujer llevara una vida independiente y plena, así como por no poder seguir ejerciendo su dominio, superioridad y control sobre ella". La sentencia descarta, tal y como también hizo el tribunal jurado, que el acusado tuviera una alteración psíquica causada por el consumo de drogas o fármacos y recuerda que la prueba pericial psiquiátrica no apreció ningún signo de afección.

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