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La custodia compartida solo se concederá a los padres que mantengan buena relación

El Supremo considera que esta decisión parte de la «premisa» de que los progenitores creen un clima agradable a los menores

DANIEL ROLDÁN

Miércoles, 24 de diciembre 2014, 01:13

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Para lograr tener una custodia compartida con su expareja, debe llevarse bien con ella. O, al menos, hacer que la escasa convivencia que todavía se mantiene sea lo más llevadera posible. Es lo que señala el Tribunal Supremo, que ha matizado con este fallo una sentencia de hace año y medio en la que abogaba por la custodia compartida como la mejor manera de atender a los pequeños. Ahora, tiene que haber 'buen rollo'.

Declara por primera vez que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad». De lo contrario, no se puede otorgar este tipo de acuerdo, al que no accede ni una quinta parte de las parejas que disuelven su unión.

No obstante, es una opción que va en aumento. En 2013, el 17,9% de las custodias concedidas fueron compartidas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, lo que supone un incremento de tres puntos con respecto a los datos de 2012. En el 76,2% de los casos, el cuidado de los menores se otorgó a las madres, curiosamente, tres puntos menos que el ejercicio anterior. En cambio, el 5,5% de las custodias se concedió a los padres. En el caso que ha llevado a la Sala Primera del alto tribunal a emitir el fallo, los padres pactaron en un primer momento que la custodia fuera compartida. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Dos Hermanas (Sevilla) rechazó esta idea en una sentencia de 2009, antes de que naciera el pequeño. El matrimonio se había casado en 2007.

Conflictividad

Posteriormente, el padre recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que volvió a ser contraria a sus intereses y confirmó la concesión de la custodia a la madre. El caso, en un recurso de casación, llegó hasta el Tribunal Supremo. En su sentencia, el alto tribunal afirma que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor, pero señala que la sentencia del juzgado de Dos Hermanas valoró la conflictividad entre los progenitores como perjudicial para el interés del menor lo que desaconseja la custodia compartida.

La sentencia explica que la madre presentó ante la Sala de lo Civil un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento, que no fue admitida, en el que se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas telefónicas que la juzgadora entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al juzgado de violencia contra la mujer.

La sala del alto tribunal reitera su doctrina sobre la custodia compartida que «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar». Recuerda que no se trata de «una medida excepcional», sino que, al contrario, «habrá de considerarse normal e incluso deseable» porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

De esta manera, el alto tribunal se reafirma en su postura mostrada hace un año y medio, cuando marcó la pauta para que los juzgados busquen la custodia compartida ante todo. Eso sí, el objetivo final no debe ser a cualquier precio, sino que el interés del menor ha de prevalecer a toda costa.

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