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Rechazan la reclamación de un alumno accidentado al caerle un toldo en la cabeza

El joven realizaba prácticas en un restaurante a través de un curso del SEF cuando sufrió el percance en 2014

EFE

Murcia

Martes, 29 de agosto 2017, 10:53

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El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) informó en contra de la estimación de un recurso presentado por un alumno que resultó herido cuando participaba en un curso subvencionado por el Servicio de Empleo y Formación (SEF) al caerle encima un toldo y que reclamó una indemnización de 16.120 euros.

El dictamen señala que, en contra de lo sostenido por el recurrente, no se demostró la existencia de una relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y el anormal funcionamiento de los servicios públicos, por lo que no se dan los requisitos precisos para que nazca la responsabilidad patrimonial de la administración, en este caso, del SEF.

En su demanda, el accidentado expuso que el suceso se produjo en junio de 2014, cuando realizaba las prácticas del curso en un restaurante y se le cayó encima el toldo.

Como consecuencia del percance, sufrió lesiones en distintas partes de la cabeza, de las que fue atendido en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia y por las que reclamó la citada suma indemnizatoria.

Para el CJRM, no existe una relación de causalidad entre los daños sufridos y el funcionamiento de los servicios públicos, «por cuanto los daños no se producen como conscuencia de un mandato o instrucción del SEF, sin que tampoco resulte acreditada una omisión de la obligación de control de la actividad subvencionada; en concreto, sobre la suscripción del seguro de accidentes conforne a la normativa aplicable».

Respecto a este último extremo, el informe indica que la empresa beneficiaria tenía suscrito un seguro cuyas coberturas mínimas se ajustan a las previstas en la normativa aplicable.

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