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La secretaria general del PSOE de Andalucía y presidente de la Junta, Susana Díaz. / Efe
TRIBUNALES

El pleno del TC invoca la "especial relevancia de la medida de política económica general de estabilidad del sistema financiero" emprendida por el Gobierno

PPLL

Miércoles, 16 de abril 2014, 18:41

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El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado mantener la suspensión cautelar que ya decretó el pasado enero sobre la ley andaluza de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, conocida como "antidesahucios".

En un auto, al que ha tenido acceso Efe y que cuenta con el voto particular discrepante de cinco de los doce magistrados, el pleno del TC invoca la "especial relevancia de la medida de política económica general de estabilidad del sistema financiero" emprendida por el Gobierno, que es "prevalente" sobre la norma autonómica, "y la proyección de esta materia en el contexto internacional".

Así, el Alto Tribunal rechaza las alegaciones que le formularon contra la suspensión de la ley la Junta y el Parlamento de Andalucía, que apelaron a la necesidad de la medida porque su paralización podía perjudicar a las 144 solicitudes admitidas a trámite que podrían acceder a la expropiación temporal del uso de la vivienda.

Por el contrario, la Abogacía del Estado, solicitaba mantener la suspensión de la ley porque esta podía tener "un impacto significativo sobre la situación financiera de las entidades, el crédito hipotecario, el mercado de cédulas hipotecarias y en la adecuada finalización de la reforma financiera".

Los perjuicios que alegaban la Junta y el Parlamento andaluces, señala el TC, han resultado "notablemente reducidos porque el Estado también ha dispuesto normas que atienden a esos intereses", en concreto con la ley de mayo del pasado año sobre medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Dicha norma, recuerda el auto, contempla, entre otras medidas, la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentran en especial riesgo de exclusión.

Los magistrados recogen la doctrina que ya han formulado sobre este asunto para insistir en que "en el actual contexto de crisis económica y social, el Gobierno del Estado ha hecho de la estabilidad del sistema financiero español uno de los ejes de la política económica general".

Una muestra de ello, prosiguen, son "varias normas de regulación de las entidades de crédito" y el "profundo" proceso de reestructuración bancaria que ha diseñado y en el que "participa activamente mediante la inversión directa de fondos públicos".

En su voto particular, los cinco magistrados discrepantes precisan que, tal y como argumentaron la Junta y el Parlamento andaluces, el porcentaje de viviendas vacías que corresponde a la Sareb en esta comunidad es del 1 %, por lo que la ley impugnada "no puede incidir de forma relevante en el proceso de reestructuración bancario".

La ley autonómica, que derogaba el decreto-ley de Andalucía de abril sobre este mismo asunto y que también fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad, fue aprobada el 1 de octubre y permitía expropiar temporalmente la vivienda durante al menos tres años a las personas jurídicas que iban desahuciar a personas en riesgo de exclusión social.

El Gobierno recurrió en diciembre al considerar que la nueva ley reproducía en esencia el contenido del decreto anteriormente recurrido y, por ello, reiteró los motivos expuestos en ese momento para considerar que la norma es inconstitucional por definir el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda, utilizando para ello competencias de la comunidad autónoma.

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