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Pasajeros de Ryanair en el mostrador de facturación. / Archivo
La Justicia obliga a Ryanair a retirar ocho cláusulas abusivas
golpe a la aerolínea

La Justicia obliga a Ryanair a retirar ocho cláusulas abusivas

No podrá cobrar 40 euros a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque o negar la entrada a niños pequeños sin DNI

CÉSAR CALVAR

Viernes, 25 de octubre 2013, 15:32

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Ryanair no podrá cobrar 40 euros a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque, negarse a aceptar pagos en metálico en los aeropuertos o impedir el embarque de niños pequeños por carecer de DNI, además de otras prácticas que han desatado numerosas denuncias de sus clientes. La aerolínea irlandesa de bajo coste deberá retirar y eliminar de sus contratos hasta ocho cláusulas que han sido declaradas nulas por el juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid al considerarlas abusivas y vulneradoras de los derechos de los consumidores.

El origen del litigio está en una denuncia de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que demandó en 2011 a Ryanair por introducir en sus contratos una serie de condiciones que consideraba perjudiciales para los pasajeros. La compañía dirigida por Michael O'Leary era y sigue siendo una de las aerolíneas que provoca mayor número de reclamaciones por el trato dispensado a los pasajeros tanto en la contratación de los billetes como en las fórmulas de facturación y embarque.

La resolución judicial, que todavía no es firme y contra la que cabe recurso en apelación, declara «nulo» el sometimiento de cualquier incidencia relacionada con esta aerolínea a las leyes y tribunales irlandeses. Es decir, en adelante Ryanair no podrá exigir a sus clientes que presenten sus demandas judiciales en Irlanda, como hacía hasta ahora. Se invalida también la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de la empresa, que ha generado graves perjuicios a muchos viajeros con niños pequeños a los que se ha negado el embarque en la misma puerta.

La sentencia también anula el cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque, por entender que se trata de una penalización desproporcionada a quienes olvidaban hacerlo. En ocasiones, esa cuantía superaba el importe del billete.

En virtud del fallo dictado por el juzgado de lo Mercantil, Ryanair también deberá derogar la condición por la que la compañía aérea exigía el pago en el aeropuerto con tarjeta de crédito, sin posibilidad de realizar abonos en metálico. Tendrá que desaparecer también la cláusula que permitía libremente a la empresa negarse a transportar a un pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente.

Limitaciones de equipaje

La aerolínea tampoco podrá aplicar la condición que prohibía transportar en el equipaje objetos como dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, pasaportes y otros documentos. También se declara nula la condición que permitía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si el viajero no recogía el equipaje tan pronto como llegara a su destino. En materia de horarios, deberá quedar sin efecto la cláusula que facultaba a Ryanair para su modificación unilateral. La sentencia obliga también a Ryanair a publicar el fallo en un periódico de entre los tres de mayor tirada nacional.

La OCU asegura que «no confía» en que Ryanair «vaya a tomar ninguna medida al respecto en favor de los usuarios». Por ello, pide a las autoridades que, a la vista de la resolución, «controlen y sancionen las malas prácticas de esta aerolínea a la mayor brevedad». La organización también «lamenta» que las autoridades de consumo «se muestren impasibles ante los incumplimientos reiterados de esta compañía».

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