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MELCHOR SÁIZ-PARDO
Martes, 12 de febrero 2013, 14:19
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El Tribunal Constitucional declara legal la práctica la de la administración, contemplada en la Ley de Extranjería de 2003, de usar el padrón municipal para localizar inmigrantes sin papeles. La sala, en una sentencia hecha pública hoy, rechaza la mayoría de los argumentos esgrimidos por el Parlamento Vasco que había denunciado que el hecho de que la Policía accediera a estos archivos municipales era una violación de la Ley de Protección de Datos, ya que los extranjeros no habían dado su consentimiento para que esa filiación fuera usada por las fuerzas de seguridad, además de una vulneración derecho constitucional a garantizar el honor y la intimidad personal de los ciudadanos.
El Constitucional, tal y como defendía la Abogacía del Estado, zanja que ese acceso es una medida justificada y proporcionada para favorecer la mayor eficacia y rapidez en la tramitación de los expedientes de extranjería, con el objeto de ordenar adecuadamente los flujos migratorios y evitar el uso fraudulento de aquellos.
Además, la corte sostiene que tal acceso solamente puede producirse cuando ese dato resulte necesario o pertinente en relación con la tramitación de un concreto expediente por lo que no se trata de una violación genérica de la protección de datos.
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