El artículo 65 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (1/2002 del 24 de abril) incluye la huerta tradicional en la categoría de suelo no urbanizable de protección específica; entendiendo por tales los que estén sujetos aun régimen de protección en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales. También tendrán esta clasificación de protección específica aquellos terrenos que el planeamiento urbanístico considere que son incompatibles con el proceso urbanizador atendiendo a sus valores agrícola, forestal o ganadero. Queda por determinar con qué criterios protege la huerta el planeamiento de Murcia.