López Rejas criticó las alegaciones presentadas por el Colegio de Arquitectos que «evidencian un desconocimiento total del proyecto y enorme confusión sobre legislación». El promotor aseguró que los propietarios «disponen libremente de sus viviendas, que las pueden transferir sin esperar 50 años, ya que dicho plazo ha sido sustituido tras la Constitución, en la que se establece que el plazo es de 30 años». También calificó de «rotundamente falso, tanto si lo dice IU como el decano de los arquitectos» que la zona urbanizada sea de titularidad estatal. Aseguró que el propietario es el Ayuntamiento de Murcia y las cesiones que incluyen viales, aparcamiento, aceras, y espacios verdes fueron cesiones de tipo urbanístico, según la ley de planeamiento de 12 de mayo de 1956, y por tanto eran definitivas.
El promotor incidió en que «el Ayuntamiento tiene capacidad plena de subrogación y transferencia por efecto del planeamiento conforme al artículo 157 de la Ley del Suelo de la Región. Añadió que «si algún iluminado piensa argumentar sobre un hipotético derecho de reversión a favor de los antiguos propietarios de los terrenos expropiados para construir ese barrio, diremos que según los artículos 54 de la Ley de Expropiación Forzosa y 64 del reglamento no existe tal derecho de reversión».