Martes, 26 de diciembre de 2006
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REGIÓN MURCIA
Lo que dice la ley reguladora
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La Ley 21/1995 es la reguladora de los Viajes Combinados. En su artículo 10 exige al organizador el cumplimiento de un protocolo en caso de no suministrar o no poder garantizar el viaje en la condiciones que fue contratado.

Si el organizador no puede ofrecer una parte importante de los servicios previstos en el contrato, dice la ley, «adoptará soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno en el precio para el consumidor. Este es el primer punto que, al parecer, no cumplió la agencia de viajes ahora demandada por quince parejas afectadas por el huracán Wilma.

Asimismo, el artículo 11 estipula que «los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato». Este artículo exonera de dicha responsabilidad en un supuesto de fuerza mayor, entendiendo como tal «aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida».

Sin embargo, y a pesar de que un huracán es un fenómeno relativamente anormal, en la demanda preparada por el abogado Sergio Marco descarta este punto, por otra parte alegado por la agencia de viajes para eximir cualquier responsabilidad. Pero la numerosa documentación recopilada por el letrado apunta a que a partir del día 15 (seis días antes de que el ojo del huracán llegara al Yucatán) se produjeron numerosos avisos en los que se advertía la llegada de Wilma, así como de su peligrosidad.

 
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