El Consejo de Gobierno aprobó hoy el Plan de Protección Civil de emergencias por Incendios Forestales en la Región de Murcia (Plan Infomur) para el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo del próximo año, informó en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Ejecutivo su portavoz, Fernando de la Cierva.
Según el portavoz, el plan contempla como principal novedad un sustancial aumento de los medios humanos y materiales que se dedicarán a la vigilancia y extinción de fuego en terreno forestal, de forma que se contará con 470 personas al día en tareas relacionadas con el cumplimiento de este Plan
El Plan establece que la época de riesgo alto de incendios forestales es la comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, la época de peligro medio entre el 1 de abril y el 31 de mayo, así como el mes de octubre y la época de peligro bajo son los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo.
Igualmente, se fijan los medios humanos y materiales a disposición del Plan, según las épocas, entre personal de la Dirección General de Protección Civil, Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la región de Murcia, Parque Móvil regional, Dirección General del Medio Natural, servicios municipales contra incendios y voluntarios de las distintas agrupaciones municipales de Protección Civil.
Asimismo, el Plan establece los servicios que han de funcionar con carácter permanente y las figuras de guardia.
Por otra parte, el titular de la Consejería de Industria y Medio Ambiente dio cuenta de la Orden que contempla otras medidas para la prevención de incendios forestales en el territorio regional para el presente año.
En virtud de esta norma, se establecen una serie de acciones preventivas que se mantendrán vigentes durante 2006, disposiciones a las que se suman un conjunto de prohibiciones que serán de obligado cumplimento en el período comprendido entre los meses de mayo y octubre y que se aplicarán de igual forma a los espacios naturales protegidos.
Asimismo, la Orden establece un régimen específico para las quemas de restos agrícolas y forestales, que estarán prohibidas durante los meses de julio y agosto. Además, con carácter general, se mantiene la prohibición de encender fuego fuera de las zonas habilitadas para tal fin, arrojar colillas, fósforos o brasas, utilizar cartuchos de caza con materiales combustibles, así como el lanzamiento de cohetes, explosivos similares o artefactos que produzcan o contengan fuego en zonas próximas a terrenos forestales.
Por otra parte, sólo estará permitido el uso del fuego en áreas recreativas fuera de la época de peligro y siempre dentro de las zonas habilitadas para ello.
En cuanto a los trabajos de mantenimiento del entorno forestal, se establecen las oportunas medidas de seguridad, entre las que se incluye la obligatoriedad de mantener limpios de obstáculos y residuos combustibles las pistas y cortafuegos, así como los lugares para el emplazamiento de grupos electrógenos, motores, aparatos eléctricos y equipos similares.
Además, para la realización de cualquier trabajo forestal se deberán disponer en las proximidades extintores de agua y los medios auxiliares que puedan ser útiles para, en una primera intervención, evitar la propagación del fuego.