Al Sr. Director del periódico La Verdad de Murcia.
Amparado en la L.O. 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, ruego publique en las páginas de opinión en su diario lo siguiente:
No son ciertos los hechos alegados por Don Pedro Costa Morata en el articulo publicado el día 10 de los corrientes bajo el titulo Del trabajo, mejorable, de nuestros fiscales en la costa, puesto que: las recalificaciones urbanísticas corresponden al Pleno del Ayuntamiento y no a los Técnicos; la incoación de Diligencias Informativas para la investigación de infracciones penales es competencia del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y no de la Fiscalía de Lorca; en el supuesto de incoarse Diligencias Informativas sobre actuaciones urbanísticas, no podría intervenir en las mismas como Fiscal por incompatibilidad con mi hija que es Técnico de dicho Negociado, y finalmente, no tengo conocimiento de hechos supuestamente delictivos que al parecer conoce el Señor Costa y que no ha denunciado.
Pese a que las manifestdciones que vierte podrían constituir un delito de calumnias o injurias, no es mi intención plantear ninguna querella para que, en su caso, se le impusiera al Señor Costa una condena penal, pero si tengo la intención de presentar en fecha próxima demanda de Protección Civil al Derecho de Honor, para acreditar que las imputaciones que contra mi vierte en su artículo son falsas, lesionan mi dignidad como persona, atentan gravemente contra mi condición de funcionario público y utiliza a mi hija para tratar de desacreditarme, interesando que la indemnización que por daño moral me pudiera corresponder, se entregue integramente al Asilo de Ancianos de Águilas, y se publique la Sentencia que asi lo acuerde en el periódico La Verdad.
No contestaré a ninguna otra imputación que pueda hacerme el Señor Costa hasta la celebración del Juicio Civil correspondiente.
Fdo: José Martínez Blanco