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Domingo, 5 de febrero de 2006
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EDICIÓN IMPRESA
ABARÁN
Acusa de 'moobing' laboral al presidente de Aragón y solicita amparo al Constitucional
Francisco Carrasco fue apartado de la dirección de un albergue juvenil de Barbastro
DE BAJA. Francisco Carrasco, en la Glorieta de Murcia. V. VICENS
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El joven abaranero Francisco Carrasco Ortiz lleva varios años luchando contra la Diputación General de Aragón por su puesto de trabajo y su propia independencia como director de la residencia juvenil Joaquín Costa en la localidad de Barbastro (Huesca), un centro de jóvenes estudiantes y trabajadores y al mismo tiempo albergue juvenil que depende de la citada institución.

Lo que desde finales de 1984 a 1999 funcionaba con normalidad, cambia radicalmente cuando tras las elecciones autonómicas de 1999 se forma en Aragón un gobierno de coalición PSOE-PAR, partido éste último que se hizo cargo de la gestión de la residencia. Desde entonces la vida de este abaranero da un giro de 180 grados.

El vecino afectado, que vive en Murcia con su madre, señala que «motivos políticos llevaron a dirigentes de la Diputación a incoar todo tipo de procesos disciplinarios y judiciales contra mí con el único objetivo de crear un clima insostenible y lograr mi despido, algo que hasta la fecha no han conseguido».

Todos estos quebraderos de cabeza han ocasionado en Francisco Carrasco un grave deterioro de su salud, ya que se halla sumido en una profunda depresión que ha requerido la intervención de especialistas en psicología y psiquiatría de nuestra Región, todo ello a consecuencia del moobing laboral al que ha sido sometido desde hace varios años, según confesó.

En septiembre de 2000 se le abre un expediente disciplinario por supuestas irregularidades en la gestión del centro y el 14 de febrero de 2001 es suspendido de empleo y parte del sueldo. El Juzgado de Instrucción de Barbastro abre diligencias previas y según afirmó Paco Carrasco «han pasado cinco años y no existe siquiera escrito de acusación ni tampoco informe pericial que certifique la comisión de ningún delito»·.

Sin embargo, la Diputación le propuso el peor centro de trabajo posible con personas que mantienen enemistad con él, algo que ha rechazado.

La suspensión de empleo y sueldo fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que en sentencia del 14 de junio de 2004 estimó el recurso de suplicación y la demanda declarando que «el demandante tiene derecho a que la Diputación General de Aragón le dé ocupación efectiva de forma inmediata conforme a su nivel y grupo profesional».

Pero a pesar de los requerimientos que se le han practicado desde el Juzgado de lo Social número l de Huesca, dicha sentencia firme no ha sido ejecutada por la Diputación General de Aragón, lo que en opinión de varios juristas consultados «es una evidente vulneración del articulo 118 de la Constitución y está incurriendo de lleno en el tipo delictivo previsto y penado en el Código Penal»



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Inscrita en el Registro Mercantil de Murcia al Tomo 1.709, Libro 0, Folio 41, Sección 8, Hoja nº MU34509, Inscripción primera.


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