Condenan al Ayuntamiento de La Unión a indemnizar a una artista por no restaurar una escultura donada al Cante de las Minas

El Consistorio tendrá que pagar 50.000 euros a Dora Catarineu por «vulnerar el derecho moral de la artista a la integridad de su obra», retirada de la plaza donde estaba instalada tras sufrir actos vandálicos
El Ayuntamiento de La Unión ha sido condenado a pagar 50.000 euros a una escultora que donó una de sus obras al municipio con ocasión del aniversario del Festival Internacional del Cante de las Minas y que, tras ser retirada de la plaza pública en la que había sido instalada por los daños sufridos por actos vandálicos, nunca regresó al lugar.
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil declara que el consistorio unionense vulneró el derecho moral de la artista, Dora Catarineu, a la integridad de su obra, titulada 'La minera, la taranta y la cartagenera'.
La demanda presentada por el bufete Pardo Geijo en nombre de la demandante recogía que Catarineu, pintora y escultora, donó la obra en 2000 y que esta fue instalada en la Plaza Salvador Dalí del citado municipio.
Entre los años 2003 y 2007, la misma sufrió diversos daños por actos vandálicos, hasta el punto de que quedó mutilada en parte, por lo que la artista, a partir del último año citado, instó al Ayuntamiento a que procediera a su restauración, "lo que no se produjo en momento alguno".
Finalmente -recogía también la demanda-, el Consistorio decidió retirar la escultura de aquel lugar, "no comunicándole su ubicación posterior, pese a los innumerables intentos por conseguir una explicación por parte de la demandada, por lo que procedió a denunciar los hechos; primero, ante la Guardia Civil y, luego, en el Juzgado".
Con posterioridad, la escultora tuvo conocimiento de que la obra había sido llevada a un almacén municipal, "destruyéndose en el traslado", hechos que aseguró la artista le había producido "un desgaste físico y psicológico" por el que debía ser indemnizada.
En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento de La Unión expuso que si acordó la retirada de la obra "no fue por capricho o arbitrariedad, sino para preservarla y repararla de los daños sufridos por actos vandálicos".
Y añadió que si no había sido restaurada, ello se debía, exclusivamente, a la falta de recursos económicos para afrontar el gasto.
Al estimar parcialmente la demanda, el Juzgado comenta que "el derecho a reivindicar la autoría de la obra aún después de ceder los derechos patrimoniales y el de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación que cause perjuicio a su honor o reputación son, precisamente, las manifestaciones más importantes del derecho moral del autor".
Y añade que "en este caso es indudable que la demandante sufrió una aflicción o perturbación de alguna entidad, por lo que es procedente indemnizarla por daños morales", que concreta en la suma de 50.000 euros.
La sentencia no es firme, ya que la misma puede ser apelada a través del recurso correspondiente, del que entendería la Audiencia Provincial de Murcia.
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