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Viernes, 27 de octubre 2017, 03:47
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Aprovechando la proximidad del día de Todos los Santos, el Consejo General del Notariado ha destacado las ventajas de realizar testamento para facilitar de esa forma los trámites posteriores para los herederos, debido «a la seguridad jurídica que aporta y a los problemas que evita en el futuro», informó ayer el órgano colegial. Las escrituras notariales de última voluntad sobre el reparto de bienes han aumentado en los últimos años. Tras un bache que coincidió con la etapa más dura de la crisis económica, el número de testamentos supera a los registros de 2007.
En la Región de Murcia se formalizaron 9.054 escrituras durante el primer semestre de este año, un dato que mantiene la tónica ascendente que se produjo a partir de 2012. Durante la pendiente más dura de la crisis se produjo un bajón de 1.500 testamentos; mientras que a partir de 2015 hubo un comportamiento a la inversa. La misma evolución se produjo en el conjunto de España, aunque de una forma menos pronunciada, según los datos del Consejo General del Notariado. El número de documentos formalizados en Murcia representa el 2,5% del total nacional.
Los notarios recuerdan la facilidad que existe para testar, ya que basta acudir con el Documento Nacional de Identidad. La mayoría de testamentos -el procedimiento abierto recogido en escritura pública- tiene un coste que oscila entre los 38 y 50 euros.
El Gobierno regional ha incluido en los Presupuestos del año que viene la bonificación del 99% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para padres, hijos y cónyuges. Las siguientes líneas de sucesión no se verán beneficiadas, de tal forma que se pagan más impuesto conforme se aleja el parentesco, hasta el cuarto grado.
Los notarios subrayan que la herencia no se pierde si no existe testamento. Tampoco la hereda el Estado, como se cree popularmente. En este caso, los herederos deben realizar una serie de trámites previos, a veces arragosos que exigen plazos y tiempo, para recibir los bienes. «Si no existe testamento, será la ley -el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas- la que determine a quién o quiénes corresponde heredar, siguiendo un orden establecido de parentesco», apuntan.
Recuerdan, asimismo, que en la mayor parte de España, donde se aplica el Código Civil, existe la legítima, es decir la parte de una herencia que no puede ser repartida como se desee. Los profesionales indican que algunas comunidades autónomas cuentan con derechos forales y leyes propias, que regulan con ciertas particularidades esta parte de la herencia. La Región de Murcia no está entre ellas. Se trata de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
El Consejo General del Notariado explica, asimismo, que la ley reconoce pocos casos en los que se pueda desheredar a un hijo; sin embargo, sí es posible. «Haber negado el alimento y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico son las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo», señala.
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