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EFE
Murcia
Sábado, 24 de febrero 2018, 11:16
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La Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por un hombre contra una sentencia de un juzgado de Totana. Esta le condenó al pago de una multa de 180 euros por amenazar de forma leve a la mujer que momentos antes criticó su informalidad al vestir durante las fiestas que se celebraban en Las Cañadas, en Alhama.
El juzgado, en la sentencia que ahora se confirma, declaró probado que el incidente se produjo el 23 de abril de 2016, cuando se celebraba, por la noche, el acto de imposición de bandas a las damas de las fiestas de la citada pedanía. La vecina denunciante hizo un comentario sobre la vestimenta del acusado, que era el padre de una de las damas, lo que fue escuchado por la esposa de aquel.
Acto seguido, la mujer fue a contarle lo que había escuchado a su marido, que se encontraba en un bar, «quien salió diciendo 'cuando la pille, la mato', dirigiéndose a la denunciante que se esperara, que la iba a matar». La sentencia señalaba que la destinataria de las amenazas se marchó del lugar, «al temer una agresión».
En su recurso, el condenado negó haber proferido amenaza alguna. Añadió que el testimonio acusatorio ofrecido por dos testigos no podía ser tenido en cuenta porque ambos se encontraban en el interior del bar cuando habría ocurrido el incidente.
La Sala ha desestimado el recurso al coincidir con el juzgado en que la causa contó con pruebas suficientes que acreditan que el acusado fue el autor de las amenazas. Así, explica, lo declarado por los testigos es de gran importancia para considerar los hechos como probados.
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