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efe
Lunes, 17 de abril 2017, 11:35
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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó el recurso que el Ayuntamiento de Lorca presentó contra la multa de 3.000 euros que le impuso la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) por un vertido ilegal que se produjo al no reparar con diligencia una tubería rota por las inundaciones de septiembre de 2012.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ confirmó así la procedencia de la resolución acordada por el órgano de cuenca en septiembre de 2015 por el vertido de aguas residuales a la rambla de Caravaca, en el paraje de La Serreta.
En su descargo, el consistorio alegó que era titular de una autorización de vertido y que el incidente medioambiental fue consecuencia de la rotura de una tubería por las riadas, por lo que no existía culpabilidad o intencionalidad alguna.
Además, expuso que los mismos hechos ya habían sido sancionados, por lo que no podían serlo dos veces, y que el expediente sancionador había caducado.
La Sala de lo Contencioso ha desestimado todas las alegaciones, y en cuanto a atribuir lo ocurrido a la rotura de la tubería por las inundaciones, comenta que estas no pueden justificar la existencia del vertido, que se produjo más de cuarenta días después.
Para el tribunal, existió "una patente dejación" en el cumplimiento de sus obligaciones por el ayuntamiento, al que condena al pago de las costas generadas con su recurso.
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