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El TSJ multa al Ayuntamiento con 3.000 euros por un vertido ilegal del curtido

La CHS impuso al Consistorio una multa que este alegaba que no debía pagar por que la acción sancionadora había caducado, pero el tribunal ha desestimado el recurso presentado

EFE

Miércoles, 24 de agosto 2016, 01:29

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La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso que el Ayuntamiento de Lorca interpuso contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que le impuso una multa de 3.000 euros por un vertido ilegal procedente de la industria del curtido. La sentencia indica que la resolución del órgano de cuenca, en su dictamen de enero de 2014, consideró que se había cometido una infracción de la ley «por realizar un vertido de aguas residuales generado en la estación depurado de la industria de curtido a la rambla de Caravaca».

En su apelación, el Consistorio alegó que no había incurrido en responsabilidad alguna por falta de culpa o intencionalidad en su conducta y que se había infringido el principio de tipicidad, además de exponer que la acción sancionadora había caducado.

El Ayuntamiento afirmó también que no era responsable de la infracción sancionada, ya que había delegado la competencia en la materia en la entidad regional de saneamiento y depuración de aguas residuales. La Sala de lo Contencioso ha rechazado todas las alegaciones exculpatorias y ha confirmado el acuerdo de la CHS, además de imponer al Ayuntamiento el pago de las costas causadas por su recurso.

En el municipio permanecen en activo una decena de fábricas de curtido que dan trabajo directo a 300 empleados, aunque llegó a tener hasta 25 factorías.

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