Borrar

Condenado por empujar a su exmujer cuando se resistió a marcharse del domicilio

El hombre se cabreó porque su antigua pareja sentimental se olvidó el material escolar de los niños, por lo que le pidió que se fuera rápido, a lo que esta se negó

EFE

Domingo, 26 de junio 2016, 12:11

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia de un juzgado de lo penal de Lorca que hace ahora un año condenó a un hombre que maltrató a su exmujer porque a esta se le había olvidado llevarle el material escolar de los hijos que aseguró que necesitaban para hacer los deberes.

La sentencia, que tiene como ponente a la magistrada Ana María Martínez, señala que el juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron el 27 de febrero de 2015, cuando la denunciante acudió al domicilio de la que había sido su suegra, ubicado en una pedanía lorquina, en el que también reside el denunciado.

La mujer llevó unas camisetas para los hijos, que iban a pasar ese fin de semana con el padre, porque se le había olvidado meterlas en la maleta que les había preparado un poco antes.

La sentencia añadía que fue entonces cuando el denunciado le reprochó que no hubiera llevado el material escolar, por lo que comenzó entonces una discusión en el transcurso de la cual la invitó a marcharse de la casa.

Su exmujer se negaba a ello, al indicarle que, en todo caso, quien debía obligarla a salir del domicilio sería su madre, ya que esta era la propietaria de la casa.

La sentencia afirmaba que con la intención de imponer a su expareja su decisión de que se marchara, "la lanzó con fuerza fuera de la casa y cayó la denunciante al suelo sobre el rellano existente al final de la escalera de subida a la vivienda".

Ella sufrió lesiones que tardaron en curar tres días, indicaba también el juzgado, que condenó al acusado a seis meses de cárcel y una indemnización de 280 euros a la perjudicada por las lesiones.

En contra del criterio mantenido por el letrado Sáez en su recurso, la Audiencia dice que "concurre la situación de dominio y menosprecio" expuesta en la sentencia que ahora se confirma.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios