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EFE
Murcia
Martes, 3 de octubre 2017, 12:39
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La Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso presentado por un hombre contra el auto de un Juzgado de Instrucción de esta ciudad que acordó la transformación en procedimiento abreviado de las diligencias tramitadas contra él como autor de un presunto delito de extorsión para intentar cobrar una deuda.
En su apelación, el afectado aseguró que no había encargado al segundo imputado en las diligencias el cobro mediante presión de la deuda, además de apuntar que la cantidad reclamada no coincidía con la real.
En conclusión, el recurso indicaba que no existían indicios racionales de criminalidad contra él que pudieran amparar la incoación del procedimiento abreviado.
La Sala, al desestimar el recurso, dice que coincide con el Juzgado de Instrucción en la existencia de indicios que justifican la medida acordada por este.
Entre esos indicios, se encuentran las grabaciones telefónicas hechas con autorización judicial, de las que se desprenden conversaciones "de un especial significado amenazador".
También dice la Audiencia que se cuenta con las declaraciones del otro imputado, "que se refiere al ahora recurrente como la persona que le encomendó el poder obtener el dinero adeudado".
Tampoco escapa al tribunal dejar constancia al desestimar el recurso de que aquel coimputado fue detenido en Madrid precisamente cuando se disponía a obtener del denunciante la entrega del dinero que se reclamaba.
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