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EFE
Jumilla
Jueves, 3 de mayo 2018, 09:47
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Los herederos de una mujer que reclamó una indemnización de 52.700 euros por la rotura de cadera que sufrió al subir a la acera de una calle de Jumilla, en abril de 2015, han visto desestimada su demanda, que habían planteado en exigencia de la responsabilidad patrimonial al ayuntamiento de esta localidad murciana.
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM) coincide en su dictamen con el instructor del expediente en la propuesta desestimatoria y añade que no se da la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño por el que se reclama, ya que la mujer no cruzó la calle por una zona de peatones que había en las inmediaciones.
La demanda, presentada por la accidentada y mantenida a su fallecimiento -ocurrido tres meses después de la caída- por sus herederos, señalaba que el percance fue debido al mal estado de la acera.
Señala el dictamen del CJRM que los servicios técnicos de obras del ayuntamiento de Jumilla emitieron un informe sobre el lugar en el que se produjo la caída en el que se indicaba que su estado no podía provocar tropezones o caídas, al no existir huecos o salientes que pudieran perturbar el normal tránsito por el mismo.
Comenta este órgano consultivo de la administración que a la vista de las pruebas practicadas se puede decir que el estado de la acera estaba en el límite de los parámetros de tolerancia que se deben exigir para garantizar la seguridad de los viandantes.
Pero añade que cerca del lugar del suceso existía un paso de peatones, por el que la accidentada debió haber transitado, y al no haberlo hecho así, se rompió el nexo causal cuya existencia es necesaria para que nazca la responsabilidad patrimonial de la administración.
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