Secciones
Servicios
Destacamos
EFE
Murcia
Lunes, 2 de octubre 2017, 11:35
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
Los desembolsos por clases de fútbol y pintura de los hijos no pueden ser reclamados por los excónyuges como gastos escolares y de formación de los menores, según se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que, además, rechazó los gastos de comedor escolar reclamados por una madre porque la factura está emitida por un bar.
La sentencia estima así el recurso que el padre del menor interpuso contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de San Javier (Murcia) que sí estimó la demanda de la madre y condenó al ahora apelante a pagarle 1.745 euros, cantidad que ahora queda rebajada a 185 euros.
El tribunal dice, en cuanto a los 820 euros reclamados en concepto de comedor escolar, que el mismo no se ha probado que corresponda realmente a ello, ya que la factura está expedida por una terraza bar, sin que figure en la misma el nombre del colegio.
Respecto a los gastos por las clases de fútbol y pintura, la Sala dice que difícilmente pueden incluirse en los gastos escolares y de formación del menor, al contrario de lo que ocurre con los correspondientes a las de inglés, que sí los considera aceptables.
Para la Sala, debe entenderse que lo que pactaron los cónyuges en el momento de la separación y que denominaron "gastos escolares y de formación" debe entenderse referidos a la formación de carácter académico o, al menos, que sean complementarios o accesorios de la misma.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Horarios e itinerarios de la Semana Santa de Cádiz 2024
La Voz de Cádiz
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.