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El presidente de la FEMP, Abel Caballero.
Los ayuntamientos quieren que Hacienda asuma las devoluciones por el impuesto de plusvalías

Los ayuntamientos quieren que Hacienda asuma las devoluciones por el impuesto de plusvalías

La FEMP urge al Gobierno a reformar el tributo para arreglar el “vacío legal” tras la anulación del Constitucional en casos de pérdidas al desprenderse del inmueble

David Valera

Martes, 30 de mayo 2017, 14:10

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Los ayuntamientos urgen al Gobierno a reformar el impuesto de plusvalías municipal anulado parcialmente por el Tribunal Constitucional en los casos en los que la venta del inmueble produce pérdidas para el contribuyente. El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, ha lamentado el vacío legal y la inseguridad jurídica que este fallo genera y ha instado al Ejecutivo a tomar medidas ya en junio. Además, ha defendido que sea Hacienda quien tenga que resarcir al 100% a los ayuntamientos de las posibles devoluciones que los municipios tengan que afrontar por el cobro indebido del impuesto.

El impuesto es aprobado por el legislativo y no se puede hacer responsable a los ayuntamientos, ha explicado Caballero para justificar que sea el Gobierno que asuma el coste de las futuras devoluciones. En este sentido, ha solicitado al Ejecutivo que reúna de forma urgente un grupo de trabajo para estudiar de qué forma se va a compensar a los ayuntamientos en aquellos casos en el que los tribunales decidan que debe haber una devolución.

Habrá un daño a las arcas municipales y queremos que nos diga cómo nos va a resarcir, ha señalado Caballero. Sin embargo, no ha adelantado ninguna estimación sobre el impacto de esos importes cobrados demás. En cualquier caso, ha recordado que en 2016 los municipios recaudaron casi 2.000 millones por esta figura, aunque habría no detalló qué cantidad de ese importe sería por viviendas que no tuvieron plusvalía.

Además, la FEMP ha presentado al Gobierno dos propuestas para reformar el tributo. La primera consiste en fijar la base liquidable del impuesto de manera con criterios y normas objetivas mediante un índice anual de la evolución de los suelos de los terrenos de naturaleza urbana que elabore el catastro. Si el informe señala que los precios han crecido habría plusvalía y se gravaría el impuesto. En caso contrario no tendría impacto.

La segunda opción que plantean desde la FEMP es calcular la base imponible para ser gravada mediante el valor de venta del inmueble menos el valor de compra. Si es positiva hay plusvalía y actúa el impuesto. Esta fórmula sería las más sencilla para los contribuyentes ya que, en principio, bastaría con el precio que apareciera en las escrituras de venta y compra para saber el resultado.

La sentencia

El Tribunal Constitucional avaló que el impuesto de plusvalía municipal no se aplique si hay pérdidas en la venta del inmueble. En concreto, anuló varios artículos de la tasa denominada oficialmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). El resultado es que este tributo no se aplicará a un contribuyente que realice una transmisión inmobiliaria si lo hace por menos dinero del que costó su adquisición.

En concreto, los magistrados consideraron en una sentencia fechada el 11 de mayo, que algunos artículos del citado impuesto son inconstitucionales «por ser contrarios al principio de capacidad económica» al no aplicarse a una revalorización real del bien. De hecho, el escrito advierte de que «la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal no produce siempre y de forma automática un incremento de su valor». En cualquier caso, la sentencia no supone la eliminación de este impuesto, sino que acota su aplicación. En este sentido, deberán abonar el pago los contribuyentes siempre que se produzca una revalorización de los terrenos vendidos.

De todas formas no fue la primera vez que el Constitucional se pronunció sobre esta materia. El pasado febrero ya emitió una sentencia en idénticos términos en un caso que afectaba al régimen foral de Guipúzcoa. Por tanto, el nuevo fallo conocido en mayo amplía esa interpretación a toda España, lo que implicará un elevado número de reclamaciones de los contribuyentes. Sin embargo, la sentencia no entra en ese punto ni aclara si la nulidad de parte de los artículos del impuesto afecta sólo a pagos futuros o tiene carácter retroactivo y, por tanto, implicaría la devolución de las cuantías realizadas en ejercicios no prescritos (los cuatro últimos). Esta segunda interpretación es la defendida por los despachos de abogados.

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