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Una de protestas llevadas a cabo por los trabajadores de Iberia.
El Supremo rechaza anular los 3.141 despidos del ERE de Iberia

El Supremo rechaza anular los 3.141 despidos del ERE de Iberia

Ordena a la Audiencia Nacional a dictar nueva sentencia por la demanda presentada por Cesha y Stavla por una cuestión de procedimiento

EFE

Martes, 3 de marzo 2015, 17:55

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El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado anular los 3.141 despidos del ERE de Iberia al desestimar el recurso de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que los avaló.

Según explican los magistrados en su resolución, la CGT se adhirió a la demanda del sindicato de pilotos Sepla, que sólo impugnaba los despidos de los 258 pilotos afectados y no del resto de empleados, pero afirmaba que el sindicato de pilotos la había extendido a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

El Supremo aclara que Sepla no puede demandar más que en nombre de los pilotos, pero no de otros trabajadores a los que "no representa", por lo que la modificación de la demanda de este que hizo la CGT en su recurso no es posible porque supondría "una modificación sustancial legalmente prohibida". Además recuerda que el sindicato de pilotos desistió de su recurso tras alcanzar un acuerdo con Iberia , por lo que la CGT, en su calidad de "demandante adhesivo", no podía ya sostener la nulidad de la Audiencia Nacional.

En otra sentencia, el Supremo resuelve los recursos planteados contra otra decisión de la Audiencia Nacional, esta del 17 de julio de 2013, de los sindicatos Cesha (del área de servicios de asistencia en tierra -handling-) y Stavla (de auxiliares de vuelo), que impugnaban el acuerdo de mediación alcanzado en el periodo de consultas del despido colectivo, suscrito por secciones sindicales que acreditaban el 81,8 por ciento de la representación.

Durante el juicio, esa petición se restringió al acuerdo de ese pacto de mediación relativo a la renuncia al abono de una cláusula de revisión salarial, dejando al margen de la demanda otros aspectos como la extinción de un mínimo de 3.141 empleos. Por una cuestión de procedimiento, el alto tribunal falla que no procede entrar a valorar los recursos, pero que debe anularse la sentencia de la Audiencia Nacional, a la que obliga a dictar una nueva.

Despido colectivo

El Supremo señala que los aspectos esenciales de un pacto alcanzado en el periodo de consultas del despido colectivo han de combatirse a través del procedimiento sobre Expedientes de Regulación de Empleo del artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y no pueden ser objeto de impugnación autónoma y separada por la vía del conflicto colectivo. "El lugar natural para examinar la validez de un pacto esencial del acuerdo sobre despido colectivo debe ser el pleito en que se cuestiona tal despido colectivo por la vía del artículo 124 de la LRJS".

La consecuencia "pertinente" de esa impugnación no correcta sería, aclara el alto tribunal, el archivo de las actuaciones. Sin embargo, como en este caso sí se impugnó la totalidad del acuerdo con el que finalizó el periodo de consultas, para evitar cualquier atisbo de indefensión descarta esa solución extrema.

Retrotrae así las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia "a fin de posibilitar el restablecimiento del derecho a la tutela judicial efectiva al amparo de la modalidad procesal adecuada".

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