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Denuncian que el SMS ordena «no reservar la plaza» en la bolsa en bajas por maternidad

Denuncian que el SMS ordena «no reservar la plaza» en la bolsa en bajas por maternidad

El Sindicato Médico considera que esta supuesta decisión «somete a una evidente falta de protección a las mujeres y se suma a una larga lista de restricción de derechos laborales a los empleados públicos»

Efe

Martes, 9 de enero 2018, 14:07

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El Sindicato Médico CESM criticó este martes unas instrucciones supuestamente dadas por el Servicio Murciano de Salud (SMS) para que aquellas sanitarias que se queden embarazadas o en baja laboral por maternidad y tengan que renovar un contrato en bolsa de trabajo que no pasen a situación de "reserva de plaza".

A juicio de este sindicato, tales instrucciones son "un ataque frontal contra las mujeres, la maternidad y la lactancia, y los derechos de las trabajadoras que desean ser madres".

CESM opina que esta decisión "somete a una evidente falta de protección a las mujeres y se suma a una larga lista de restricción de derechos laborales a los empleados públicos".

Añade que el SMS "se escuda en un supuesto informe jurídico. En él se refleja una situación que ya suponía un grave perjuicio y es que, hasta ahora, se permitía a las gestantes puntuar en Bolsa de Trabajo y mantener la reserva de plaza durante el embarazo y la baja por maternidad, pero sin cotizar a la Seguridad Social".

«No se ajusta a la verdad», asegura el SMS

El Servicio Murciano de Salud aseguró, en respuesta ante esta acusación, que lo señalado en el comunicado del Sindicato Médico «no se ajusta a la verdad». Según indican dichas fuentes, la Orden reguladora de las Bolsas de empleo temporal del SMS «contempla como consecuencia de la modificación de la misma en el año 2014, el derecho de las mujeres en riesgo durante el embarazo o lactancia natural, al cómputo de los puntos en Bolsa de Trabajo correspondientes a las contrataciones que por su situación no les hubiera sido posible su incorporación al puesto de trabajo, derecho que es respetado escrupulosamente por el Servicio Murciano de Salud».

Por el contrario, «el derecho a la reserva de plaza al que hace referencia el Sindicato Médico CESM en su escrito, no se recoge en la citada Orden reguladora, y por tanto vulneraría la legalidad vigente y los derechos de los trabajadores incorporados la citada reserva de plaza», añaden.

«Es más, el propio Consejo Jurídico de la Región de Murcia en su Dictamen preceptivo previo a la publicación de la Orden, consideró no ajustado a derecho dicha reserva de plaza», apostillan.

Por tanto, concluyen que «la Consejería y el Servicio Murciano de Salud cumplen la normativa vigente, y con el criterio del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, teniendo en cuenta que incide de forma directa sobre el derecho de otro trabajador, el que fue nombrado para el puesto ofertado, y cuyo cese solo es posible por las causas expresamente recogidas en la Ley».

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