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Condenan a una empresa a pagar 233.800 euros por no conservar una partida de brócoli

EFE

MURCIA

Lunes, 14 de agosto 2017, 08:30

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La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un juzgado que condenó a una empresa a pagar a otra 233.800 euros por la pérdida de los 346.000 kilos de brócoli que le había entregado para su conservación, y que se estropearon al estar la temperatura de las cámaras más alta de lo acordado. En julio de 2016, un juzgado de primera instancia de Cartagena declaró probado que la empresa demandada, D.G.G, debía haber mantenido la mercancía entregada por la demandante, la organización de productores A., a una temperatura que no debía superar los 2,5 grados.

Sin embargo, a lo largo del procedimiento se acreditó que el brócoli estuvo sometido en algunos momentos a temperaturas comprendidas entre los 4 y 8 grados, por lo que los jueces consideran que se produjo una negligencia contractual. La cantidad impuesta como indemnización incluye no solo el valor de la mercancía, sino también los 1.842 euros que costó su destrucción.

En su recurso, la apelante alegó que el incumplimiento de la temperatura de conservación no se había demostrado ni tampoco que la pérdida de la mercancía fuese debida a ese motivo. La Audiencia establece, sin embargo, que está acreditado que la temperatura estuvo en algunos momentos por encima de lo acordado.

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