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La Audiencia Provincial de Murcia. Nacho García / AGM
Condenado por violar una orden de alejamiento al lanzar unos calzoncillos al jardín de su exnovia

Condenado por violar una orden de alejamiento al lanzar unos calzoncillos al jardín de su exnovia

El hombre señala que esa prenda íntima se le debió caer sin darse cuenta de ello cuando se acercó al domicilio para devolverle sus efectos personales

EFE

Murcia

Martes, 26 de diciembre 2017, 11:31

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La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Cartagena que condenó a un hombre a once meses y quince días de prisión a un hombre que violó la orden de alejamiento de su exnovia al acercarse a la vivienda de esta y lanzar unos calzoncillos al jardín.

La sentencia indica que el acusado, en el recurso que presentó en la Audiencia, señaló que esa prenda íntima se le debió caer sin darse cuenta de ello cuando se acercó al domicilio de la que había sido su pareja, ubicado en Torre Pacheco, para devolverle sus efectos personales.

Además, expuso que habían reanudado la convivencia, por lo que creyó que la orden de alejamiento había dejado de estar vigente y que, en consecuencia, podían estar juntos sin problema legal alguno.

El Juzgado de lo Penal, en la sentencia que ahora se confirma, declaró probado que los hechos ocurrieron en la tarde de uno de mayo de 2017, cuando el acusado se dirigió al domicilio de la denunciante "y, una vez allí, arrojó unos calzoncillos al interior del jardín de la vivienda". Por el contrario, el Juzgado no consideró acreditado que también hubiera rajado una rueda del vehículo de la madre de su expareja.

La sentencia señalaba también que la orden de alejamiento estaba plenamente vigente y que la misma respondía a una condena dictada contra el acusado por un delito de violencia de género, además de que cuando ocurrieron estos nuevos hechos contaba también con una condena por quebrantamiento de condena.

La Audiencia, al desestimar el recurso, dice que "el acusado sabía que pesaba sobre él una orden de alejamiento que le impedía comunicarse o aproximarse a la denunciante, siendo notorio que las resoluciones judiciales solo pueden ser modificadas o suprimidas por los jueces que las han dictado y no por las personas afectadas por las mismas". Y añade que "no es elemento determinante para ello el intento de dejarla sin efecto o los encuentro esporádicos con su expareja".

En cuanto a la queja presentada por el apelante, que consideró excesiva la pena impuesta, dice la Sala que la misma es ajustada a Derecho, al tener en cuenta la condena por violencia de género y que contaba también con otra por quebrantamiento de condena.

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