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EFE
MURCIA
Viernes, 16 de febrero 2018, 08:01
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La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por una mujer que pidió anular la compra de bonos por 50.000 euros porque sabía los riesgos que asumía al realizar la operación, ya que fue asesorada por su marido, que era agente del banco vendedor. La sentencia confirma así la dictada en octubre de 2016 por un juzgado de Primera Instancia de Cartagena, que desestimó su demanda y absolvió al banco demandado, Bankinter. La demandante ejerció una acción de nulidad del contrato de adquisición de un bono estructurado, «bono bienvenida», emitido por la Société Génerale Acceptance y comprado en abril de 2008 a través de la entidad bancaria demandada.
Además, señaló que no había sido informada sobre los riesgos de la compra y que incluso podía perder el dinero invertido. Dice la Audiencia al confirmar la sentencia que «se han acreditado una serie de hechos que, considerados en su conjunto, y teniendo en cuenta la condición de intervención del cónyuge de la demandante, llevan a la conclusión de que esta ordenó la operación con conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados».
Esa documentación acredita que la apelante fue informada de que podía perder la inversión, además de señalar que esta no consistió en invertir unos ahorros, ya que para financiarla acudió a suscribir una póliza de crédito por importe de 50.000 euros, y considera que su marido era «plenamente consciente del riesgo del producto contratado».
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