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La Audiencia respalda las imputaciones del 'caso El Roblecillo'

Antonio Alcázar, exjefe de sección de Urbanismo de la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad, pidió que se anulara el auto dictado hace ahora dos años por el juzgado de instrucción de Murcia que abrió esta pieza separada

efe

Martes, 18 de octubre 2016, 12:48

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La Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso de un imputado en el caso de presunta corrupción de El Roblecillo, en Caravaca de la Cruz, que investiga la aprobación de un plan que permitía construir miles de viviendas y un campo de golf en terrenos protegidos medioambientalmente.

En un auto, la Audiencia rechaza el recurso de Antonio Alcázar, que era jefe de sección de Urbanismo de la Dirección General de la Vivienda del Gobierno autonómico de Murcia cuando ocurrieron los hechos que se investigan.

A su recurso se adhirieron otros cinco imputados, entre ellos, el exalcalde de Caravaca de la Cruz, Domingo Aranda, del PP.

En su apelación, Alcázar solicitó que se anulara el auto dictado hace ahora dos años por el juzgado de instrucción de Murcia que abrió esta pieza separada que se dirigía contra varias decenas de personas presuntamente implicadas en los hechos.

Para el recurrente, la resolución judicial no estaba motivada, por lo que pidió que fuera declarada nula y, de forma subsidiaria, que fuera sustituida por otra en la que se denegara el procesamiento.

En el auto que ahora encuentra el respaldo de la Audiencia, el juez de instrucción señalaba que los terrenos de El Roblecillo estaban clasificados como no urbanizables y de protección forestal en la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de junio de 2003.

Y añadía que "no se entiende bien qué parámetro técnico, qué razonamiento acogible en derecho puede hacer que en solo unos meses lo que era un terreno a proteger por su especial relevancia forestal pase a ser un mero terreno urbanizable sectorizado para la construcción de miles de viviendas y de un campo de golf".

El tribunal de la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Abdón Díaz, dice que la alegada falta de motivación del auto recurrido "no puede ser más infundada, al dirigirse contra una resolución de notable extensión -39 folios-, que contiene además los criterios fundamentales de su decisión".

Y añade que los juzgados y tribunales, una vez que tienen noticia de hechos que pueden constituir algún tipo de ilícito penal, están obligados a abrir diligencias de investigación, "sin que con ello se pretenda dejar ya sentada la culpabilidad del recurrente, sino únicamente constatar si hay hechos inductivos de responsabilidad en cuya comisión haya podido participar".

Afirma también el tribunal que "la índole de la investigación emprendida, el contenido y objeto de la resolución impugnada y las consideraciones tenidas en cuenta ofrecen valiosas claves explicativas a recientes tendencias legislativas".

"Estas -añade- están orientadas a una ampliación de la tutela penal a un espectro amplio de bienes jurídicos esenciales, como las infracciones urbanísticas, los delitos contra la ordenación del territorio, los atentados contra la calidad ambiental y lo ecosistemas o los delitos de prevaricación".

Y concluye que "esa tutela penal quedaría vacía de contenido efectivo si se limitara, impidiera o dificultara la investigación de conductas de indudable relevancia social y jurídica".

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