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El exalcalde de Puerto Lumbreras y actual presidente regional, Pedro Antonio Sánchez, presentando el plan general en el año 2007 junto a la arquitecta municipal Inmaculada García Campos.
El Supremo tumba definitivamente el plan general urbano por falta de agua

El Supremo tumba definitivamente el plan general urbano por falta de agua

El Ayuntamiento y la Comunidad aprobaron la norma en 2007 pese a un informe de la CHS que advertía de la escasez de recursos hídricos

Alicia Negre

Miércoles, 5 de agosto 2015, 12:20

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El Ayuntamiento de Puerto Lumbreras y la Comunidad Autónoma trataron de pelearlo, pero el Tribunal Supremo ha tumbado definitivamente la aprobación parcial del Plan General Municipal de Ordenación que el Consistorio autorizó en 2007. El Alto Tribunal confirma la resolución dictada en 2013 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia que daba carpetazo a esta planificación por no haber atendido un informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), en el que el organismo advertía de la falta de garantía de agua.

La Justicia echa por tierra este plan urbanístico ocho años después de que el exalcalde de la localidad y actual presidente regional, Pedro Antonio Sánchez, le diese su visto bueno. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo condena al Consistorio y la Comunidad a abonar las costas procesales -un máximo de 5.000 euros- en una resolución contra la que ya no cabe recurso.

El Ayuntamiento y el Ejecutivo regional dieron luz verde a la aprobación definitiva parcial del plan en mayo de 2007, poco antes de las elecciones municipales y autonómicas. La resolución llevaba la firma del ex delegado del Gobierno Joaquín Bascuñana, en aquellas fechas consejero de Obras Públicas, Viviendas y Transportes. Los entonces concejales del PSOE Pedro Guirao y Francisca Rosario Ayala presentaron un recurso Contencioso-Administrativo ante el TSJ murciano que terminaron ganando seis años después.

Entre otras razones, la sala declaraba nula la resolución -y la consideraba contraria a derecho- por entender que no se tuvo en cuenta un informe preceptivo de la CHS, en el que el organismo de cuenca advertía de que «la demanda global para abastecimiento a poblaciones en el ámbito de la CHS excede a las asignaciones previstas para este uso, lo que genera un importante déficit».

El organismo de cuenca añadía en su informe que «en las circunstancias actuales» -refiriéndose al año 2007-, «y hasta que no se generen nuevos recursos procedentes de la desalación de agua marina de acuerdo con las previsiones, a corto plazo, del Programa AGUA, no existen recursos hídricos suficientes para satisfacer dichas nuevas demandas».

El TSJ murciano recalcó, en esta resolución, que, ante el informe negativo de la Confederación, debió denegarse la aprobación de ese plan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la ley del Suelo de la Región. El Ayuntamiento y la Comunidad presentaron, sin embargo, un recurso ante el Tribunal Supremo que no ha prosperado. La Administración alegó, entre otros razonamientos, «incongruencia, falta de claridad y precisión y defectuosa motivación» de la resolución del TSJ murciano. Éste solicitó la desestimación del recurso alegando que «en el expediente administrativo no se acredita la disponibilidad de recursos hídricos, ni se informan favorablemente las nuevas demandas generadas por los desarrollos urbanísticos».

El Supremo, en su resolución, rechaza que la sentencia del TSJ murciana adolezca de falta de motivación e incongruencia y remarca que se daban motivos «más que suficientes para justificar la decisión que se acoge en el fallo». Frente a las alegaciones por parte del Consistorio y el Ejecutivo regional en la línea de que el informe del CHS resultaba poco preciso, el Supremo remarca que «el mismo es claro y terminante» a la hora de advertir sobre la falta de garantía de agua en la zona y recalca que éste debería haber sido tenido en cuenta.

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