Borrar

El TSJ admite «incumplimientos graves» en el pago de nóminas a la plantilla de Ayuda a Domicilio

Condena a la empresa a la extinción del contrato con una empleada que denunció que desde 2012 sufre retrasos «obscenos»

Manuel Madrid

Martes, 21 de marzo 2017, 01:24

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Sala de lo Social nº 2 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora de Ayuda a Domicilio que solicitó la extinción de su contrato al acreditarse incumplimientos «suficientemente graves». Consta en la sentencia como hechos probados que desde 2012 se han producido retrasos en el pago de los salarios de la empleada demandante «que han sido continuados, persistentes en el tiempo y cuantitativamente importantes. En fin, suficientemente graves», dice la sentencia, que anula la anterior del juzgado de instancia.

El Ayuntamiento de Murcia es el principal cliente de la empresa demandada, que tiene 400 trabajadores y acumula problemas -de hecho, parte de la plantilla está en huelga indefinida y protesta cada día en La Glorieta- desde que en 2012 la administración local se retrasó en el abono de las cantidades que les adeudaba. La compañía y el comité de empresa suscribieron un acuerdo por el que conociendo los trabajadores la difícil situación económica la demandada no podía hacer frente al pago puntual de las nóminas. Por ello se acordó que los salarios se abonarían en el momento en que el Consistorio pagase lo que debía y como máximo en los dos meses siguientes a la fecha de cobro establecida en el convenio colectivo. Los trabajadores convocaron una huelga indefinida en septiembre de 2014, aunque se llegó a un acuerdo para la desconvocatoria ligado al cumplimiento del pago, que no se respetó.

Dos meses de margen

En esta última sentencia se indica el listado de los salarios percibidos por la demandante y la fecha en que fueron ingresados. Entre 2013 y 2014 cobraba dentro de esos dos meses dados -a excepción de las pagas extras: la de diciembre la ingresaba en abril del año siguiente; la de junio, en febrero; la de junio, en diciembre-, pero a partir de 2015 esos dos meses no se respetaron. La empresa Ayuda a Domicilio suscribió con Cajamar un acuerdo para realizar anticipos de nómina mediante préstamos a sus trabajadores, facilitando que pudieran cobrar entre los días 1 y 5 de cada mes. Pero ni con esas mejoró.

«Condiciones conflictivas»

La Sala no entra a valorar las alegaciones formuladas por la actora -que presentó informes con el diagnóstico de estado de «ansiedad elevada» por «condiciones laborales conflictivas», según la evaluación médica-, e insiste en que lo relevante es determinar si se produjeron incumplimientos de gravedad suficiente como para justificar la extinción contractual solicitada. En este sentido, la defensa cita que la gravedad de los incumplimientos es «obscena». El 10 de junio de 2015 se le adeudaban tres nóminas completas y dos parciales. El retraso promedio en el abono de salarios fue de 41,29 días; en el ejercicio 2015 fue de 52,42 días. «La gravedad de los retrasos supera con creces todas las líneas rojas establecidas por el Tribunal Supremo», alude el abogado defensor, José Mateos.

La sentencia, en la que actuó como ponente José Luis Alonso, dice que el pacto entre la empresa y Cajamar no elimina el derecho individual a pedir la resolución contractual con éxito. La demandante, con una antigüedad desde 2007, debe ser indemnizada con 11.075 euros. La sentencia tuvo un voto particular que formuló el magistrado Rubén Jiménez, que dijo que el pago puntual del salario está garantizado y que no existen razones que justifiquen la negativa de la demandante a admitir tal procedimiento.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios