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Juan Pedro González, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Murcia.
Ocho años y medio de prisión para el falsificador de billetes de Beniaján

Ocho años y medio de prisión para el falsificador de billetes de Beniaján

La Audiencia Provincial le condena también a una multa de 8.300.000 de euros, que «no tendrá responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago dada la extensión de la pena privativa de libertad impuesta»

LA VERDAD

Martes, 28 de febrero 2017, 14:36

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La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a Juan Pedro González Sánchez como autor responsable criminalmente de un delito de falsificación de moneda, de un delito de tenencia de útiles, materiales, instrumentos específicamente destinados a la comisión por particular, de un delito de falsedad en documento con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad personal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena por el primer delito, el de falsificación, de ocho años de prisión, además de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a una multa de 8.300.000 euros.

Por el segundo delito, el de tenencia de útiles para realizar una falsedad en documento oficial, el procesado tendrá que cumplir una pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad y multa de seis meses, con cuota diaria de 6 euros, en total 1.080 euros, y al pago de las costas causadas.

Sin fijar responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de las multas dada la extensión de la pena privativa de libertad impuesta.

"Que debemos absolver y absolvemos a Juan Pedro González Sánchez del delito continuado de falsedad en documento oficial, al aplicarse distinto tipo penal, sin pronunciamiento en relación con las costas de este delito", señala la sentencia-

La Audiencia acordó el comiso y destrucción del dinero inauténtico intervenido, y el comiso del dinero legítimo (8.125 euros) intervenido a Juan Pedro González Sánchez, como consta a los folios 3.485 y 3.486 de las actuaciones, y del resto de efectos incautados al mismo, como previene el artículo 127 del Código Penal, a los que se dará el destino legal.

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