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Juan Ramón Avilés.
El TSJ anula otra modificación del PGOU por carecer del informe sobre recursos hídricos

El TSJ anula otra modificación del PGOU por carecer del informe sobre recursos hídricos

Huermur recurrió la reclasificación de 15.845 m2 en Sucina de un plan promovido por una mercantil del exconcejal Avilés

Manuel Madrid

Viernes, 10 de febrero 2017, 00:46

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La labor de escrutinio que lleva a cabo la asociación Huermur de las 128 modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación de Murcia (PGOU) desde su entrada en vigor en 2001 está dando resultados en los tribunales. La entidad hizo pública ayer otra sentencia que pone a los pies de los caballos la manera de actuar del Consistorio en la época en la que Fernando Berberena estuvo al frente de la Concejalía de Urbanismo y deja en evidencia a la administración regional en sus atribuciones para la supervisión del planeamiento urbanístico municipal.

Esta vez el fallo es de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, presidida por la juez Consuelo Uris, que el pasado 3 de febrero estimó el recurso presentado por Huermur contra la desestimación de otro de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva de la modificación número 100 del Plan General. El fallo supone la anulación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que el 18 de diciembre de 2008 aprobó la creación de una unidad de actuación que abarcaba 15.845 metros cuadrados, reclasificándose 10.895 m2 de suelo urbanizable de uso residencial, que pasó a ser considerado suelo urbano sin consolidar. Del resto de la unidad, 302 m2 de suelo urbanizable de uso residencial y 413 m2 de suelo urbanizable de uso industrial fueron adscritos a sistemas generales, y se cambió la adscripción de otros 4.235 m2 del sistema general viario urbanizable a urbano.

Huermur y el grupo municipal Ahora Murcia interpretan que esta sentencia tumba «un pelotazo urbanístico de 150 viviendas de lujo», en un espacio protegido, junto a una zona Red Natura. La asociación esgrimió que no se acreditaba lo suficiente que todo el suelo fuera urbano, que la aprobación definitiva correspondía a la Comunidad Autónoma y no al Ayuntamiento por ser estructural, que no contaba con evaluación de impacto ambiental ni evaluación ambiental estratégica al hallarse muy cerca de una zona de campeo de aves, y la ausencia de informes sobre la existencia de recursos hídricos y en materia de suministro eléctrico, telecomunicaciones y gas. El TSJ no entra a valorar esos cinco motivos, y se detiene solo en la falta del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura que debe acreditar los recursos hídricos.

'Salpica' a Ballesta y Navarro

Según la sentencia del TSJ, la modificación del Plan General no es conforme a derecho, pero cabe posibilidad de recurso de casación ante el Supremo, posibilidad que tendrán que valorar los servicios jurídicos del Ayuntamiento. La concejal de Ahora Murcia y especialista en asuntos urbanísticos Ángeles Moreno Micol, que se ha erigido en una auténtica cazadora de desmanes, espera que el Gobierno municipal actual no promueva la impugnación de la sentencia. Micol incide en que la anulación de la modificación nº 100 del PGOU por parte del TSJ de Murcia desacredita de nuevo al Gobierno municipal, ya que cuando se aprobó el consejero de Obras era el actual alcalde de Murcia, José Ballesta, siendo entonces director general de Urbanismo el actual concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta, Antonio Navarro Corchón.

La edil Micol afirma que ambos «tienen responsabilidad directa en estas actuaciones urbanísticas validadas por la Comunidad Autónoma de forma chapucera, y que ahora los tribunales están echando atrás una tras otra. Y son ellos mismos, Ballesta y Navarro, los que en estos momentos están al frente del Consistorio y del urbanismo municipal».

La promotora del expediente de modificación del Plan General fue la mercantil Residencial Sucina S.L., que tuvo como administrador a Juan Ramón Avilés, exconcejal del PP.

Según Navarro, la modificación no supuso ningún aumento de edificabilidad y la supuesta urbanización 'de lujo' pertenecía a otro plan parcial colindante. «Huermur vuelve a actuar con mala fe, faltando a la verdad y pervirtiendo la realidad», responde el edil, que insiste en que la modificación solo afectaba a la reclasificación de 15.000 metros de suelo que, además, ya era urbanizable.

El argumento de la justificación de la disponibilidad o no de recursos hídricos ya ha sido citado en otras ocasiones para anular otras modificaciones del Plan General y planes de iniciativa privada aprobados por el Consistorio en la etapa de Miguel Ángel Cámara (PP) como alcalde, como los referidos a la urbanización Joven Futura y otras en Puente Tocinos y Algezares (Plan Fuensanta). Ninguno de ellos contaba con ese informe, pese a que la ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto en 2001 y su posterior modificación de 2005) establece que las confederaciones hidrográficas emitirán informe previo cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos. En este caso, la CHS debía haberse pronunciado sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas. La jurisprudencia al respecto señala que el informe debe emitirse con carácter previo a la aprobación de instrumentos de planeamiento.

Alegaciones de la promotora

En su respuesta al recurso, el Consistorio alegó que para la modificación del plan se habían seguido los trámites legales, con los informes de planeamiento; negaba que la modificación fuera estructural, y añadía informe vinculante de la Dirección General de Urbanismo, por lo que se reitera en que el Consistorio tenía legitimación para la elaboración de este instrumento de planeamiento. Asimismo, el Consistorio insistió en que no era necesaria la evaluación ambiental, y aportaba varios informes de Medio Ambiente. En cuanto a los recursos hídricos se mencionaban informes de la CHS usados en otras modificaciones previas admitiendo que «existen recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas generadas por desarrollos urbanísticos». Residencial Sucina, por su parte, alegó que era irrelevante que Avilés hubiera sido edil, e informó de que hacía 7 años que dejó de ser administrador. Negaba que fuera una modificación estructural, ya que los sistemas generales propuestos eran coincidentes con los del Plan General. La única variación, según la promotora, es la ampliación de la delimitación al sur de la carretera MU-301 a fin de completar una rotonda. «No se propone un cambio de uso global del suelo ni de su intensidad, más allá de pequeños cambios y reajustes para que la modificación no conlleve incremento de aprovechamiento». La promotora aportó informe de Emuasa y certificado del Consistorio acreditando que construyó y sufragó una depuradora y depósito de agua, y recordaba la gran inversión realizada en referencia al viario, abastecimiento de agua y telecomunicaciones.

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