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Juicio por el crimen de Cala Cortina, el pasado mes de octubre. Antonio Gil / AGM
El TSJ confirma la pena a los policías por el homicidio imprudente de Cala Cortina

El TSJ confirma la pena a los policías por el homicidio imprudente de Cala Cortina

La sentencia ratifica la condena de cuatro añosde cárcel, y el Estado deberá indemnizar a los hermanos del fallecido

EP

Murcia

Miércoles, 14 de marzo 2018

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia acaba de confirmar la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial que condenaba a cinco policías como autores de un delito de detención ilegal y de homicidio por imprudencia profesional. La condena, de cuatro años de prisión, se cerró en virtud de un acuerdo alcanzado entre la fiscal encargada de las diligencias, las defensas de los agentes imputados y la acusación particular, que representaba a los familiares de la víctima.

El caso cuyo enjuiciamiento dio lugar a esta resolución fue la muerte de Diego Pérez Tomás, cuyo cadáver fue hallado en la bahía de la playa de Cala Cortina, en Cartagena, el 25 de marzo de 2014. El fallo recogía las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, una vez que los acusados reconocieron los hechos.

Además, la sentencia condenaba a los acusados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la hija del fallecido en la cantidad de 200.000 euros, de los que constan consignados 30.000, y a los cinco hermanos en la cantidad de 50.000 euros para cada uno de ellos, de los cuales constan ya consignados en igual forma 30.000 euros. En ambos casos, la responsabilidad civil subsidiaria recaía en el Estado. Este punto, único debatido en el juicio oral celebrado ante el tribunal jurado, es el que centraba el recurso de los apelantes.

La Abogacía del Estado ponía en duda la existencia de fuertes vínculos entre el fallecido y sus cinco hermanos. En su respuesta, la Sala reitera la fundamentación de la sentencia apelada, destacando que con la prueba practicada, fundamentalmente la declaración de los hermanos del finado, el magistrado presidente formó su convicción y la razonó con suficiencia en el sentido de apreciar «intensos y consistentes vínculos familiares entre la víctima y sus cinco hermanos». Una conclusión fáctica que, insiste el tribunal, «no puede ser revisada en esta alzada».

Con esta resolución, los magistrados desestiman tanto el recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado como por uno de los acusados, y confirman la sentencia dictada por el magistrado presidente del jurado en octubre de 2017. La resolución no es firme y puede ser recurrida en el plazo de cinco días.

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