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José López y la secretaria general del Ayuntamiento, Inés Castillo, en 2012 cuando el edil de MC estaba en la oposición. Antonio Gil / AGM
La Comunidad advierte de que López debió pedir permiso para cobrar como alcalde de Cartagena

La Comunidad advierte de que López debió pedir permiso para cobrar como alcalde de Cartagena

Un informe señala que el edil tendría que haber declarado sus intereses como empresario con detalle, pero deja al Pleno la decisión de si debe devolver 130.000 euros

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Miércoles, 31 de enero 2018, 01:31

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«La declaración presentada en su día por el señor López Martínez no cumplía en absoluto los requerimientos del artículo 14.3.b del ROP [Reglamento Orgánico del Pleno], pues debería haber contenido el carácter de la actividad mercantil que declaraba, así como la especificación de su ámbito y de los empleos y cargos que ostenta y su denominación y razón social. Aunque todos esos extremos deberían haber sido puestos en conocimiento de la Corporación antes de la toma de posesión del cargo, el propio Reglamento prevé que se incorporen variaciones al Registro de Intereses a lo largo del mandato».

Así han plasmado los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma su doble conclusión de que el exalcalde de Cartagena José López incumplió en 2015 su obligación de pedir permiso al Ayuntamiento para cobrar como edil y mantener sus ingresos como empresario cafetero; y de que es el Pleno el que debe decidir ahora, analizar esta posible «incompatibilidad», si el portavoz de MC debe devolver el dinero público que percibió en dos años: 130.000 euros. La nómina anual fue de 65.000 al año, en régimen de dedicación exclusiva.

«La Corporación podrá requerir al concejal que complete su declaración y, en caso de apreciar alguna causa de incompatibilidad, obrar en consecuencia, pues las causas de incompatibilidad a que se refiere la LOREG [Ley Orgánica del Régimen Electoral General] operan en el momento de acceso al cargo y mientras dure el mandato representativo como concejal», argumenta el Servicio de Asesoramiento a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma. Lo hace en un informe solicitado por la alcaldía, a instancias del PP, y al que ha tenido acceso 'La Verdad'.

Administración Local apunta a sanciones por una infracción grave de la Ley de TransparenciaSi la Corporación ve una incompatiblidad, en 10 días «deberá» dejar el acta de edil o el negocio

El estudio jurídico, fechado el 8 de enero y remitido por el director general de Administración Local, Manuel Durán, pone así el foco en lo que aprueben los concejales, repartidos de la siguiente forma: grupo del Partido Popular, diez ediles; PSOE, seis; MC, cinco; Ciudadanos, tres; y Podemos, tres. Ya el 4 de enero, un informe de la Asesoría Jurídica municipal estableció que López debe «indemnizar a la corporación local» por haberle causado un «daño o perjuicio», por actuar «con dolo o negligencia». La Secretaría del Pleno también tiene que emitir un informe.

Actividad no «marginal»

El diagnóstico autonómico señala que «si el Pleno declarara que el señor López Martínez incurre en alguna causa de incompatibilidad, el afectado deberá optar en el plazo de los diez días siguientes a aquél en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejal o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad»; es decir, a sus ingresos privados.

Administración Local advierte de que si el Pleno ve un «incumplimiento de las normas de incompatibilidad», se podría aplicar las sanciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. La razón es que «aun en el caso de que finalmente se concediera una autorización de compatibilidad, el incumplimiento de los plazos para llevar a cabo la solicitud ya se ha producido, y por lo tanto se habría incurrido en una infracción grave de la Ley de Transparencia.

Los dos castigos que recibiría López serían o «la declaración del incumplimiento y su publicación en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial que corresponda»; o «la no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo».

La argumentación jurídica que da la Comunidad para sostener su dictamen sobre el incorrecto proceder de López es que «los concejales con dedicación exclusiva pueden ejercer otras ocupaciones siempre y cuando sean de tipo marginal y no causen detrimento a su dedicación a la Corporación». «Ello -recuerda el órgano regional de asesoramiento- significa que la actividad del concejal debe ser preferentemente la corporativa, pero no impide que puedan existir otras actividades, incluso remuneradas, siempre que tales ocupaciones sean de carácter residual, secundario o marginal».

Consultó a la secretaria

En su declaración de intereses, advierte la Comunidad, López «aludió» a «una actividad» [en concreto afirmó ser «empresario de café, te y sucedáneos»]. «Sin embargo lo hizo de modo ciertamente ambiguo y genérico, no especificando la naturaleza concreta de la actividad, si es remunerada o no, su ámbito, los empleos y cargos que ostenta y su denominación y razón social, no ajustándose en consecuencia a lo previsto», concluye Administración Local.

López ya ha advertido de que, de exigírsele que reintegre los salarios que percibió de junio de 2015 a junio de 2017, tomará medidas en las vías administrativa y judicial para defender que actuó conforme a la legalidad, y siguiendo además en todo momento el criterio de los técnicos.

Además, aseguró que, tras presentar su declaración de actividades, hizo una consulta verbal a la entonces secretaria general del Pleno, Inés Castillo, y que esta funcionaria le aseguró que no debía pedir la compatibilidad, pues ya la logró en 2011, al incorporarse como edil de la oposición.

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