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José Alberto González
Martes, 5 de julio 2016, 01:33
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El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a dar un tirón de orejas al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia por avalar, sin la adecuada justificación, la decisión del Ayuntamiento de Cartagena de desproteger un edificio situado frente a la iglesia de la Caridad para derribarlo y construir una plaza pública.
En una sentencia dictada el 8 de junio, y a la que ha tenido acceso 'La Verdad', el TS admitió el recurso presentado por cinco propietarios de viviendas del bloque frente al fallo emitido en marzo de 2013 por el tribunal regional. Y ordenó a este último emitir una nueva resolución, en la que justifique si el inmueble debe ser protegido de nuevo por el Consistorio o si puede ser demolido por razones de interés público.
El TSJ dio vía libre a demoler el bloque porque, según expuso, supondría «la mejora del entorno urbano» del Monte Sacro. Pero, según el Supremo, vulneró el derecho de los afectados (cuya abogada es Ascensión Andreu) a que se establezca si ha lugar o no a descatalogar el inmueble previo estudio de sus valores arquitectónicos. Entre éstos, están las láminas de zinc de la fachada.
Ya en 2012, el TSJ vio cómo el alto tribunal tumbaba una sentencia de 2010, al entender que echar abajo el edificio suponía una «alteración de la alineación» histórica de las calles, prohibida en los cascos urbanos protegidos. Sin embargo, el TSJ volvió a justificar el proyecto municipal.
Ahora, el tribunal regional sufre otro varapalo. El Supremo sigue sin ver justificado el rechazo al recurso de los dueños de las casas frente al Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Histórico de Cartagena (Pepri), y frente al Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico de Cartagena (PEOP). Ambos fueron aprobados por el Ayuntamiento en 2005, con el visto bueno de la Comunidad.
El Pepri salió adelante de forma parcial en el Pleno en marzo de ese año con los votos a favor de PP y PSOE. Movimiento Ciudadano e Izquierda Unida se abstuvieron. Tras varias modificaciones, y ya con el nombre de PEOP, el 7 de noviembre el plan fue aprobado por unanimidad.
Avalar la mejora del entorno
En su última sentencia, el Supremo carga contra el TSJ al indicar que la sentencia de 2013 «se limita a reiterar» el informe de la Dirección General de Cultura de la Comunidad Autónoma en que se apoyó el Consistorio. La Administración regional, dice el TS, afirmó que se cumplían las dos excepciones de la Ley de Patrimonio Histórico Español para alterar la forma urbana de los conjuntos históricos: evitar usos degradantes y mejorar las relaciones con el entorno.
Sobre lo primero, el TS señala que «en ningún momento se ha explicado» que el objetivo de la remodelación fuera «evitar tales usos». Respecto a lo segundo, concluye que para justificar la eliminación de una manzana completa no basta con alegar «que el templo requiere un espacio mayor en su frente principal». «Precisamente -rebate el Supremo-, con la apertura del nuevo espacio se perderá la trama histórica».
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