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El juez archiva la querella del exalcalde Alonso contra López al no hallar ni injurias ni calumnias

Afirma que el regidor solo insinuó que la exalcaldesa le favoreció en negocios urbanísticos, que Barreiro no se sintió perjudicada y que la Fiscalía no vio delito

José Alberto González

Martes, 22 de diciembre 2015, 01:37

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Sobre un posible delito de calumnias, «el querellado se limita a las insinuaciones de trato de favor por la alcaldesa en beneficio del querellante» en negocios urbanísticos; y sobre el de injurias, «todo parece indicar que cuando el querellado vincula al querellante con determinadas empresas lo hace con la convicción fundada de que está en lo cierto, sin que en las inexactitudes en que pueda haber incurrido al distribuir papeles en un entramado de empresas, pueda apreciarse mentira consciente o desprecio de la verdad».

Estos son dos de los principales argumentos que el titular del Juzgado de Instrucción 2 de Cartagena, Jacinto Aresté, ha expuesto en el auto por el que rechaza la petición del exalcalde socialista de Cartagena José Antonio Alonso de abrir juicio oral contra el edil de Movimiento Ciudadano (MC) y actual alcalde, José López, y por el que archiva también la querella que aquél interpuso en 2012.

En una resolución dictada el viernes y comunicada ayer a las partes, el juez razona que en la campaña electoral de las municipales de 2011 y ya como edil, López no atribuyó a Alonso un solo hecho concreto de relevancia penal. Y añade que, teniendo en cuenta que la Fiscalía no vio indicios de delito en las alusiones a Barreiro y que ésta descartó acusar como perjudicada, «no se puede sostener razonablemente que no hay indicios de criminalidad en las referencias» a la exalcaldesa «y a la vez que, en cambio, los hay» en las que hizo de Alonso.

La resolución del juez implica archivar la imputación del alcalde por injurias y calumnias. La medida puede ser recurrida ante el juez y ante la Audiencia Provincial. Alonso reclama para López dos años de cárcel, su inhabilitación para cargos públicos, una multa de unos 21.000 euros y una indemnización de un millón de euros.

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