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Bernabé atiende a los medios en Cartagena junto a Joaquín Segado. PP
Bernabé: «Las prisiones pueden usarse como CIE si no hay contacto con los presos comunes»

Bernabé: «Las prisiones pueden usarse como CIE si no hay contacto con los presos comunes»

El CIE de Aluche, en Madrid, acogerá a un tercio de los 128 'sin papeles' llegados a la Región desde el lunes, mientras que el resto serán repartidos por diferentes dependencias policiales de España

La Verdad

Murcia

Miércoles, 22 de noviembre 2017, 16:44

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El delegado del Gobierno, Francisco Bernabé, salió este miércoles al paso de las críticas surgidas en el seno del Cuerpo Nacional de Policía en relación al traslado de los inmigrantes llegados a la Región al centro penitenciario de Archidona, en Málaga, e indicó que «lamenta algunas incomodidades que se hayan podido producir para los agentes participantes en este dispositivo, pero como buenos servidores públicos que son han respondido de forma excepcional a una situación extraordinaria».

Asimismo, Bernabé indicó que el polémico traslado a Archidona de los 'sin papeles' llegados a las costas de la Región el pasado fin de semana «está respaldado por la legislación española y las directivas europeas, que contemplan situaciones de emergencia en las que se desborde la capacidad de los centros para habilitar otros centros de ingreso temporal o provisional, en los que los internos gozan de los mismos derechos y garantías y siempre que los inmigrantes no tengan contacto con los presos comunes».

La ley contempla que se pueda usar como CIE una cárcel «con la única salvedad de que no se mezclen con los reclusos comunes quienes están retenidos por su entrada ilegal. i se puede hacer en una cárcel, ¿qué problema hay en que se haga en un centro penitenciario en el que no hay ningún preso común?, al no estar aún abierto», se preguntó.

Por otra parte, Bernabé indicó esta mañana en Cartagena la normalidad en el proceso de filiación, puesta a disposición judicial y traslado de los 128 nuevos inmigrantes interceptados desde el pasado lunes frente a las costas de Cartagena.

De los nuevos inmigrantes llegados entre el lunes y el miércoles, 44 han sido trasladados al CIE de Aluche en Madrid, y el resto, solventados todos los trámites legales, serán distribuidos por diferentes dependencias policiales de España que determinará oportunamente el Ministerio del Interior.

El traslado a Archidona, «avalado por la ley»

Bernabé indicó, por otra parte, que el artículo 18 de la Directiva 2008/115/CE contempla que en situaciones en que un número excepcionalmente importante de nacionales de terceros países que deban ser retornados plantee una importante carga imprevista para la capacidad de las instalaciones de internamiento de un Estado miembro o para su personal administrativo o judicial, dicho Estado miembro podrá, mientras persista dicha situación excepcional, decidir autorizar periodos más largos para el control judicial que los establecidos en el artículo 15, apartado 2, párrafo tercero, y tomar medidas urgentes con respecto a las condiciones de internamiento que se aparten de las fijadas en el artículo 16, apartado 1, y en el artículo 17, apartado 2.

Destacó, asimismo, que tras la aprobación del RD 162/2014, varias organizaciones no gubernamentales, como la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Federación de Asociaciones de SOS Racismo y la Federación Andalucía Acoge, interpusieron un recurso contencioso administrativo ordinario contra varios artículos del Reglamento de Centros de Internamiento de Extranjeros, entre ellos, el artículo 5 apartado 2.

El Tribunal Supremo desestimó dicho recurso al entender que la previsión de centros provisionales de internamiento para supuestos de emergencia que desborden la capacidad de los existentes no puede calificarse como un supuesto de privación de libertad sin habilitación legal.

El artículo 5.1 se limita a prever la competencia para la creación de tales centros, atribuida al Ministro del Interior. Y en su apartado 2 se contempla la habilitación de centros provisionales o temporales en situaciones de emergencia, pero en ningún caso significa que estos centros temporales puedan catalogarse como un supuesto específico y distinto de privación de libertad ambulatoria de los contemplados en la Ley de Extranjería.

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