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Avalan la residencia de una joven inmigrante con notas brillantes «por razones humanitarias»

El TSJ desestima un recurso de la abogacía del Estado que pedía la no concesión del permiso, obviando así que el padre de la joven no alcanzaba, por poco, los ingresos mínimos para el sustento de ambos

Efe

Lunes, 18 de septiembre 2017, 11:29

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de un Juzgado que anuló la resolución de la Delegación del Gobierno que no concedió la autorización de residencia a una joven estudiante con resultados académicos brillantes.

La sentencia señala que la administración no accedió a la petición de la joven, instada por reagrupamiento familiar, porque su padre, el único que tenía ingresos para el sustento de los dos, no cumplía con los requisitos exigidos por la ley.

En concreto, no acreditaba que sus ingresos llegaran a la cifra mínima exigida por la normativa en vigor, que debían ser 798 euros, cuando él percibía 754 euros, es decir, que le faltaban 43 para cumplir ese requisito.

La sentencia del TSJ dice que al proceso judicial fue aportad un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento de Archena, municipio murciano donde reside la joven con su padre, indicándose en el mismo que aquella estudia el Bachillerato, "con unos resultados académicos muy buenos, con una nota media de sobresaliente".

El documento señalaba también que era favorable a que se atendiera la petición de la demandante, al contar con medios de vida suficientes derivados del trabajo del padre.

La Sala, al desestimar el recurso de la Abogacía del Estado, dice que la ley contempla la posibilidad de minorar sus exigencias por razones humanitarias, que considera que concurren en este caso, al haberse demostrado que quien lo solicita ha convivido los últimos años con su progenitor, del que depende económicamente.

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