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Autorizan la residencia a una inmigrante con «brillantes resultados académicos»

La Delegación denegó el permiso a la joven porque su padre no cumplía con los ingresos mínimos, pero un tribunal tumba esta decisión

EFE

MURCIA

Martes, 19 de septiembre 2017, 08:57

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de un juzgado que anuló la resolución de la Delegación del Gobierno que no concedió la autorización de residencia a una joven estudiante inmigrante «con resultados académicos brillantes».

La resolución señala que la Administración no accedió a la petición de la joven, instada por reagrupamiento familiar, porque su padre, el único que tenía ingresos para el sustento de los dos, no cumplía con los requisitos exigidos por la ley. En concreto, según figura en la resolución, no acreditaba que sus ingresos llegaran a la cifra mínima exigida por la normativa en vigor, que debían ser 798 euros, cuando él percibía 754 euros, es decir, que le faltaban 43 euros para poder cumplir ese requisito legal.

La sentencia del TSJ dice que al proceso judicial fue aportado un informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento de Archena, municipio donde reside la joven con su padre, indicándose en el mismo que aquella estudia el Bachillerato, «con unos resultados académicos muy buenos, con una nota media de sobresaliente». El documento señalaba también que era favorable a que se atendiera la petición de la demandante, al contar con medios de vida suficientes derivados del trabajo del padre.

«Ningún sentido tiene condenarla a que abandone a su familia o que permanezca en España de forma irregular»

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, al desestimar el recurso de la Abogacía del Estado, dice que la ley contempla la posibilidad de minorar sus exigencias por razones humanitarias, que considera que concurren en este caso, al haberse demostrado que quien lo solicita ha convivido los últimos años con su progenitor, del que depende económicamente.

El tribunal recuerda que la Sala ya se pronunció en otro caso similar y remarca «que en algunos supuestos, entre los que se cuenta el que nos ocupa, ningún sentido tiene condenar a la misma a que abandone a su familia o que permanezca en España de forma irregular».

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